STSJ Galicia 1072/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1072/2010
Fecha28 Octubre 2010

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01072/2010

Procedimiento Ordinario Nº 4648/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4648/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Pedro Enrique, representado por D. José Cernadas Vázquez y dirigido por D. Jesús Vázquez Mayo, contra la Resolución de 9-4-08 de la Consellería de Traballo. Es parte demandada la Consellería de Traballo, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 473.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21-10-10.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 9-4-08 de la Consellería de Traballo que inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el actor en relación con la anulación de la Resolución de 16-1-01 de su Delegación Provincial en A Coruña sobre extinción de relaciones laborales de la empresa "Carrocerías Armando Lorenzo, S.L.".

SEGUNDO

La resolución que es objeto de recurso inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el actor porque considera que cuando se presentó -el 16-11-2007- ya se encontraba prescrita la acción para reclamarla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142.4 de la Ley 30/92. Este precepto dispone que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de un acto administrativo no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva, y añade que no es de aplicación lo dispuesto en el punto 5 del mismo artículo. La sentencia de esta Sala que confirmó la anulación de la Resolución de 16-1-01 de la Delegación Provincial en A Coruña de la Consellería de Traballo es de fecha 14-7-05 y el 7-9-05 fue notificada a la entidad actora en el...

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