STSJ Islas Baleares 927/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:1305
Número de Recurso82/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución927/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00927/2010

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 82/2010

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 45/2008

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 927

En Palma de Mallorca a veinticinco de octubre de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 45/2008 y nº de rollo de apelación de esta Sala 82/2010. Actúa como parte apelante

D. Rafael representado y defendido por el Letrado Sr. Francisco Villalonga Cerdá. En fase de apelación no ha comparecido la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO que durante la sustanciación del recurso, se opuso al recurso contencioso formulado de adverso.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Delegación de Gobierno de 19 de Diciembre de 2007 que acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por plazo de cinco años.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 323/09 dictada por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo: "Se acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto a instancias de D. Rafael, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de les Illes Balears de 19 de diciembre de 2007, y en consecuencia debe revocarse la misma, al no ser conforme a derecho, debiendo sustituir la duración de la expulsión de cinco años, por tres años. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la parte recurrente recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 25 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

D. Rafael, indocumentado, al parecer de nacionalidad boliviana, nacido el 28 de marzo de 1.982 en Cochabamba, fue detenido el 26 de agosto de de 2007 por la Policía Nacional por un presunto delito de malos tratos y al comprobar que carecía de documentación necesaria que acreditara su situación legal en España. Acordada su expulsión y prohibición de retorno por plazo de cinco años en Resolución de la Delegación de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2007 se instaló la controversia en sede jurisdiccional y autos de nº 45/2008 seguidos en el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Palma en los que se dictó sentencia nº 323/2009 el 4 de noviembre de 2009 estimando parcialmente el recurso al considerar que la sanción de expulsión era adecuada pero revocó la prohibición de retorno por falta de proporcionalidad al no haber quedado acreditado en autos el resultado de los antecedentes policiales que le constan...

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