SAP Zaragoza 641/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución641/2010
Fecha28 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00641/2010

SENTENCIA núm. 641/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1055/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 552/2010, en los que aparece como parte apelante, ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, asistido por el Letrado Dª VIRGINIA LAGUNA MARIN-YASELI, y como parte apelada, MARINA ZARAGOZANA, SL, representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN FERNANDO TERROBA MELA, asistido por el Letrado D. GABRIEL GOMEZ DE LLANERA TREMPS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de enero de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Fernando Terroba Mela, en representación de MARINA ZARAGOZA S.L., contra ZURICH, representado por el Procurador D. Fernando Gutierrez Andreu, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que pague el actor la suma de 10.485,89 euros, más los intereses legales y sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de ZURICH, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria impugnó la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por la parte apelante, se dictó AUTO en fecha 23 de septiembre de 2010, por el que se acuerda no haber lugar a la misma. Y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Ambas partes, la actora, MARINA ZARAGOZANA SL, y la demandada, ZURICH SEGUROS y REASEGUROS SA, la segunda como apelante principal y la primera haciendo uso de la facultad prevista en el art. 461 LEC, impugnan la sentencia de primer grado, que da lugar a la demanda que la limitada interpuso contra la aseguradora, si bien sin hacer condena en costas y sin imponer a la última el interés de mora del art. 20 LCS .

MARINA ZARAGOZANA SL dedujo demanda contra ZURICH SEGUROS y REASEGUROS SA en reclamación de la suma de 10.485'89 # como indemnización de daños derivados del incumplimiento contractual en que habría incurrido la demandada en el cumplimiento de póliza de seguro denominada "multiseguro alimentación/restauración" que les unía al no haber reclamado en su nombre de FACHADAS FRONTIÑAN SL, como tercero causante de los daños que sufrió el día 11-1-2006 por filtraciones de agua, los perjuicios que sufrió por paralización de la actividad de restauración que desarrollaba en el establecimiento denominado "El Puerto De Santa María" en lo que exceden de límite de 182'5 # diarios que constituía la suma asegurada por tal concepto y que fueron indemnizados ya por la aseguradora con un importe total de 2.373'54 #, quien los reclamó a su vez con éxito de la causante del daño en procedimiento ordinario nº 38/2007 del juzgado de primera instancia nº 14, al que el representante legal de la actora fue llamada como testigo.

Sostenía la actora que los perjuicios por paralización superan la suma por la que fue indemnizada, y que conforme a la condición general 2.7.5 del clausulado general, y como cobertura de reclamaciones por daños incluida en la póliza, la aseguradora tenía que haber reclamado en su nombre de FACHADAS FRONTIÑAN SL por la diferencia, lo que no hizo, y de ahí deriva la responsabilidad contractual por la que reclama. Por su parte la demandada opuso la excepción de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro; que la asegurada firmó un finiquito dándose por indemnizada por razón de las garantía suscritas y renunciado a cuanta acciones pudieran corresponder contra ella; que conforme a la peritación que encomendó en su día las cantidades que abonó a su asegurado cubrían el total perjuicio sufrido sin que nada indicara en contra la actora, por lo que no vio razón para reclamar mayores perjuicios; y, finalmente, que, en cualquier caso, aún cuando fuera procedente la reclamación de mayores perjuicios a la causante del daño, éste carecía de recursos para afrontarla al hallarse en situación de insolvencia.

La juzgadora de primer grado rechazó la prescripción, y, entrando a conocer del fondo del asunto, entiende acreditado que los perjuicios realmente sufridos son los 12.859'43 # afirmados por la actora, y que la demandado no ha cumplido con la obligación que le imponía la condición general citada en la demanda, por lo que da lugar a la misma salvo en el interés moratorio, pues entiende justificado el impago por la demandada, dado el contenido del informe pericial por ella encomendado, y en cuanto a costas, que no impone por la existencia de informes periciales contradictorios.

Contra tal decisión la aseguradora formuló apelación, en la que alega error en la interpretación en la póliza, de la renuncia y del finiquito, prescripción, y en la determinación de los perjuicios reales. Por su parte la actora impugnó la sentencia en cuanto rechaza el interés moratorio y no hace imposición de costas.

SEGUNDO

Recurso de la parte demandada.

Como primer motivo de apelación afirma errónea interpretación de la póliza, dado que en ella, pese a lo que se afirma en la demanda, no incluye la reclamación de perjuicios por paralización, sino tan solo del daño directo, y, además, tan sólo ampararía la cobertura de los gastos de la reclamación, y no de su importe.

El motivo ha...

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