SAP Salamanca 80/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2010:514
Número de Recurso71/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución80/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00080/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 77 2 2009 0100860

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2010

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000185 /2009

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: POLICIA LOCAL NUM002 NUM003

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 80/10

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma núm. 185/09 del Juzgado de Menores de Salamanca, sobre delito de RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD.- Rollo de apelación núm. 71/10.- contra:

Balbino, nacido el día 26 de febrero de 1994, hijo de Ángel y de Begoña, vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 ; Y contra Eulogio, nacido el día 26 de febrero de 1994, hijo de Ángel y de Begoña, vecino de Salamanca, con DNI número NUM001, hermano gemelo del anterior;

Ambos con instrucción, defendidos por el Letrado D. Juan Ignacio Martín Miguel. Han sido partes en este recurso, como apelantes los anteriormente citados y como apelado-adherido: AGENTES DE POLICIA LOCAL NUM002 Y NUM003 bajo la dirección del Letrado D. Enrique García-Miguel Villa y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de julio de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "PRIMERO: Declarar que Eulogio es autor de un delito contra la seguridad vial del Art. 384, otro de atentado tipificado en los artículos 550 y 551.1, un delito de lesiones del Art. 147.1 y una falta de lesiones del Art. 617 y Balbino es autor de un delito de atentado tipificado en los artículos 550 y 551.1, de un delito de lesiones del Art. 147.1 y una falta de lesiones del ARt. 617.1 .

SEGUNDO

Imponerles, a cada uno de ellos, la medida reformadora de UN AÑO Y TES MESES DE INTERNAMIENTO EN REGIMIENTO SEMIABIERTO DEL QUE LOS ULTIMOS 6 SERAN EN LIBERTAD VIGILADA.

TERCERO

Deberán indemnizar conjunta y solidariamente en 5184,53 euros y 472,73 euros a los agentes de policía local nº NUM003 y NUM002 respectivamente, respondiendo sus padres conjunta y solidariamente del 75% del total a indemnizar.

Las costas se imponen solo a los menores."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado D. Juan Ignacio Martín Miguel, en nombre y representación de Balbino Y Eulogio, solicitando se dicte sentencia en la que se considere: respecto al menor Eulogio como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384

, otro de atentado tipificado en los arts. 550 y 551.1 y de dos faltas de lesiones del art. 617 ; y respecto al menor Balbino como autor de un delito de atentado tipificado en los arts. 550 y 551.1 y de dos faltas de lesiones del art. 617, reduciendo consecuentemente la medida reformadora impuesta a los mismos. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida; y por la acusación particular se interesa la confirmación de la sentencia respecto a la condena por delito y no pro falta respecto al agente NUM003 y se revoque, condenando al pago del precio del iPhone del agente NUM002 y a la responsabilidad civil de los padres, respondiendo por el 100% de los daños y perjuicios sin la moderación del 25%, sin imposición de costas a esta parte, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de octubre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los diversos pronunciamientos que se hacen en la sentencia de instancia, respecto de los menores Eulogio y Balbino, hermanos, sólo el relativo al delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, cuya autoría se les atribuye, es objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación interpuesto contra aquella por el letrado de los referidos menores.

Alega, en efecto, dicha parte recurrente que se les atribuye a los menores la comisión de un delito de lesiones sobre la base de que el Policía nº NUM003 tuvo lesiones para cuya sanidad precisó tratamiento médico consistente en rehabilitación, cuando lo cierto es que si se atiende al contenido de los folios 109 y 110 de las actuaciones, --Historia de Urgencia-se colige que el agente no estuvo sujeto a tratamiento médico, y consecuentemente, los hechos no pueden ser calificados como delito sino como falta de lesiones.

SEGUNDO

La cuestión a decidir es, pues, clara; se trata de determinar, sobre la base de las lesiones habidas por el policía antes citado, si las mismas precisaron una única asistencia facultativa (en cuyo caso habría que estimar el recurso), o sí, por el contrario, su curación necesitó tratamiento médico (la calificación de los...

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