SAP Málaga 542/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2010
Fecha26 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 10 DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 1.719/06

ROLLO DE APELACION CIVIL N.º 757/09

SENTENCIA N.º 542/10

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

D.ª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintiséis de Octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de ordinario N.-º 1.719/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 10 de Málaga, sobre incumplimiento de contrato, seguidos a instancia de Conilpe Málaga S.L. representada en el recurso por el Procurador Don José Manuel González González y defendida por el Letrado Don Jacinto Segura Rubio, contra Puertas Nobles Andaluzas S.L. representada en el recurso por la Procuradora Doña M.ª del Carmen Martínez Torres y defendida por el Letrado Don Javier Garrido Tudela, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas litigantes contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga dictó Sentencia de fecha 19 de Febrero de 2009 en el juicio ordinario N.º 1.719/06 del que este rollo dimana, cuyas partes dispositivas dicen así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda de JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por el Procurador Don José Manuel González Gonzáles, en nombre y representación de la entidad mercantil CONILPE MÁLAGA, S.L, bajo la dirección Letrada de Don Jacinto Segura Rubio, frente a la entidad mercantil PUERTAS NOBLES ANDALUZAS, S.L, Don Blas, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Martínez Torres, bajo la dirección Letrada de Don Francisco Javier Garrido Tudela, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil demandada, a que a su costa, la mercantil MANTENIMIENTO Y REPARACIONES MÁLAGA, S.L repare las puertas que se hallen en mal estado sitas en la vivienda de calle Escritor Francisco Medrano número 3, Urbanización El Candado de Málaga, así como los defectos que se detallan en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada del resto de los pedimentos formulados en su contra; y estimando parcialmente la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procurador Doña María del Carmen Martínez Torres, en nombre y representación de la entidad mercantil PUERTAS NOBLES ANDALUZAS, S.L, Don Blas, bajo la dirección Letrada de Don Francisco Javier Garrido Tudela, frente a la entidad mercantil CONILPE MÁLAGA, S.L, representada por el Procurador Don José Manuel González González, bajo la dirección Letrada de Don Jacinto Segura Rubio, DEBO CONDENAR Y CODNENO a la mercantil demandada CONILPE MÁLAGA, S.L a abonar a favor de la mercantil PUERTAS NOBLES ANDALUZAS, S.L, Don Blas la cantidad de Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Tres euros con Noventa y Dos céntimos (12.843,92 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación ambas litigantes los cuales fueron admitidos a trámite y, sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, admitida la documental aportada por Puertas Nobles Andaluzas S.L y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2010, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis, la mercantil actora, Conilpe Málaga S.L., ejercita la acción, al amparo del articulo 1.124 del Código Civil, frente a la demandada, Puertas Nobles Andaluzas S.L., Don Blas, alegando que en el mes de Abril de 2005, contrató con esta Entidad la realización, por parte de la misma, de todos los trabajos de carpintería, en la vivienda en construcción, unifamiliar, sita en calle Escritor Francisco Medrano, número 3 de la urbanización El Candado de Málaga, detallados en los presupuestos que como documentos 2, 3, 4 y 5 se acompañaban a la demanda, de los cuales, hubo retrasos injustificados en algunas partidas, defectos en algunos de los trabajos realizados e incumplimientos de otros de los compromisos asumidos, por lo que en 20 de julio de 2006, requirió a la demandada para que finalizara los trabajos y reparara los defectuosos, por medio de burofax, suplicando el dictado de Sentencia, en la que, " con apoyo legal en los artículos 1.098 y 1.124 del Código Civil, oponer la excepción de falta de cumplimiento regular para el resto pendiente de pago del trabajo realizado en el supuesto que no tuviera defectos y, dar por resuelta la obligación por cumplimiento defectuoso e incompleto e incumplimiento parcial, y en base a ello se acuerde:

  1. - Una indemnización por incumplimiento en la colocación del rodapiés, consistente entre la diferencia de precio a 8,91 presupuestado el metro en abril de 2.005 (documento número 3), y el montante total de lo instalado y presupuestado (682 # el instalado conjuntamente con el parquet en los dormitorios como consta en el documentos número 25 y 26), y el presupuestado en los apartados 12,13 14 y 15 del presupuesto acompañado como documento número 23 y 24) que arroja una suma de 4.770,50, a cuya cantidad hay que restarle los 1.880 euros que hubiese tenido que pagar la actora por los 211 metros existentes de rodapiés a razón de 8,91 presupuestado en abril de 2.005, lo que arroja una diferencia como perjuicio económico cuantificado en DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.890,50 euros), en que dejamos cuantificada la indemnización, o bien, conforme al artículo 1.098 del Código Civil, ejecutarlo a su costa.

  2. ).- Que en base al 1.124 del Código Civil, la empresa Mantenimiento y Reparaciones Málaga S.L., cambie por unas nuevas las puertas que se encuentran en mal estado, acabe los trabajos inacabados, repare los mal realizados y realice la parte del trabajo que la demandada se ha negado a realizar conforme al presupuesto acompañado en la presente demanda como documentos número 43 y 44, descontando el importe de dicho trabajo, del resto de pago pendiente por 12.843,92 euros. Todo ello, con imposición de costas a la demandada"

La demandada se opuso a...

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