SAP Madrid 1186/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1186/2010
Fecha28 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 278/10 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 595/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 MOSTOLES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Dña. Rosa Brobia Varona

Dña. Manuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1186/10

En la Villa de Madrid, veintiocho de octubre de dos mil diez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, doña Rosa Brobia Varona y doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Bienvenida González Cambronero en nombre y representación de don Juan Manuel, contra la sentencia 259/10 dictada con fecha veinticinco de junio de dos mil diez, en procedimiento abreviado 595/09 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Móstoles ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de junio de dos mil diez, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 595/09, del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Sobre las 5:25 horas del 7 de septiembre de 2008, el acusado Juan Manuel, mayor de edad, conducía el vehículo de su propiedad Audi TT matrícula ....RRR, por la Avenida de España de Fuenlabrada, haciéndolo a velocidad inadecuada para las circunstancias de la vía y tras haber ingerido bebidas alcohólicas y consumido hachís que mermaron su capacidad de atención y control del vehículo, disminuyendo las facultades físicas y psíquicas que le eran precisas para el correcto manejo de turismo, por lo que al llegar al a la intersección con la calle Leganés, donde existe una rotonda, perdió el control del vehículo, colisionando con las vallas de protección peatonal que circundaban la rotonda, penetrando una de las vallas en el vehículo y clavándose en la cabeza de Celia, que viajaba como copiloto con el acusado, lo que provocó su fallecimiento.

El acusado presentaba síntomas de embriaguez, tales como olor a alcohol, ojos vidriosos, habla balbuceante, y dificultad para mantener el equilibrio, y requerido por los agentes de la Policía Local de Fuenlabrada para practicar la prueba de detección alcoholimétrica, la misma dio como resultado 0,53 miligramos por litro de aire expirado en la primera prueba realizada a las 07:58 y 0,48 miligramos a las 08:38.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Manuel, ya circunstanciado, como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN CONCURSO CON UN DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, ya definidos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE CINCO AÑOS, así como al abono de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Bienvenida González Cambronero en nombre y representación procesal de don Juan Manuel .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Bienvenida González Cambronero en nombre y representación de don Juan Manuel, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia 259/10 dictada con fecha veinticinco de junio de dos mil diez, en procedimiento abreviado 595/09 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Móstoles .

Considera el recurrente, en sustancia, que se ha producido infracción de precepto constitucional por vulneración (del derecho fundamental) a la presunción de inocencia ya que de la actividad probatoria no se deduce la participación en los hechos de Juan Manuel .

SEGUNDO

Se continúa afirmando que Juan Manuel, no es autor de los hechos por los que ha sido condenado ya que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara.

Se entiende, por un lado, que no ha quedado acreditado que Juan Manuel, no tuviera destreza en la conducción ya que las declaraciones testificales de los agentes de la Policía Municipal de Fuenlabrada que se practicaron en el acto del juicio -los titulares de los carnés profesionales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 - se desprende que sólo pusieron de manifiesto, como síntomas de encontrarse Juan Manuel, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el olor a alcohol y tener los ojos enrojecidos y brillantes -datos que no habrían de significar nada-.

Y no habría de faltarle la razón al recurrente si esos hubieran sido todos los síntomas que hubieran puesto...

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