SAP León 212/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2010
Fecha26 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00212/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON24089 37 2 2010 0301021APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000093 /2010JDO. DE LO PENAL N. 1 de

LEONPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000140 /2009 MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

APELACION DE SENTENCIAS PROC. ABREV. Nº. 93/10

Proc. Abreviado nº. 140/2009

Juzgado de lo Penal nº. 1 de LEON.- S E N T E N C I A Nº.212/2010

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, procedentes del Juzgado, habiendo sido apelante, EL MINISTERIO FISCAL, y apelados Carlos Ramón y Lina representados por la procuradora Dª. diana González Rodríguez, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Debo absolver y absuelvo a Dº. Carlos Ramón y a Dª. Lina del delito de abandono de familia que se les imputaba por el Ministerio Fiscal.

Se declaran de oficio las costas del presente Procedimiento Abreviado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día 21 de septiembre del año en curso. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La Sala no acepta el relato histórico de la resolución impugnada, cuya declaración de Hechos Probados se sustituye en los siguientes términos: Durante los cursos escolares 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, el menor Ceferino no asistió, de forma injustificada, al Centro Escolar donde cursaba su etapa de escolarización obligatoria un total de 48, 82 y 33 días, respectivamente, absentismo que se explica en razón de la reiterada pasividad de ambos acusados, sus padres Carlos Ramón y Lina, mayores de edad y con antecedentes penales no computables Carlos Ramón y sin antecedentes Lina, ante la negativa de su hijo a acudir al colegio, cuya resistencia decidieron vencer, finalmente, tras haber tenido conocimiento de la denuncia formulada frente a ellos por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica en que descansa el pronunciamiento absolutorio de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia del presente proceso, cuyos argumentos, en esencia, se destinan a sostener la tipicidad penal de la conducta observada por los imputados al considerar que el absentismo escolar del menor trae causa de su reiterado desatendimiento de los deberes inherentes a la patria potestad y, en consecuencia, resultar plenamente incardinables los hechos objeto de denuncia en el artículo 226.1 del Código Penal .

Por su parte, la representación en autos de los apelados, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugna el recurso de apelación aduciendo que la causa de las reiteradas faltas de asistencia del menor al centro escolar se explican en razón de un trastorno de tipo adaptativo al entorno escolar de imposible vencimiento por parte de sus padres, interesando, en suma, la íntegra confirmación de la resolución impugnada al considerar la misma plenamente conforme a Derecho.

TERCERO

Por cuantas razones se van a exponer, el recurso debe ser sustancialmente estimado al compartir esta Sala los razonamientos esgrimidos por el Ministerio Público. En primer lugar, es preciso subrayar que la cuestión objeto de debate en esta alzada posee una naturaleza estrictamente jurídica, toda vez que este Tribunal no se aparta de la base fáctica de la sentencia apelada, discrepando, únicamente, de los razonamientos empleados por el Juzgador a quo para entender que la conducta de los encausados no es susceptible de reproche penal.

Así, el artículo 226 del Código Penal, en cuanto norma penal en blanco, nos remite a lo dispuesto en el artículo 154 del Código Civil, precepto que contempla los deberes-facultades inherentes al ejercicio de la patria potestad, y, entre ellos, la obligación de procurar a los hijos una formación integral.

Al abordar la naturaleza jurídica del derecho-deber que nos ocupa, en la STS de 20 de mayo de 1997 ( RJ 1997,3891) podemos leer: "El derecho de los padres a la patria potestad y, dentro del mismo, el específico a dispensar una formación integral, viene incluido entre los denominados derechos de función, cuya especial naturaleza les otorga su carácter social, transciende del ámbito privado y hace que su ejercicio se constituya no en meramente facultativo para su titular, sino en obligatorio para quien lo ostenta".

Dicho esto, la cuestión medular objeto de resolución en esta instancia estriba en determinar si el desatendimiento por parte de ambos progenitores del invocado derecho de función ( en definitiva, una obligación legal de naturaleza familiar) resulta acomodable en el ámbito de lo que la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha dado en denominar "conducta desordenada", categoría ésta susceptible de reproche penal cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 341/2011, 27 de Abril de 2011
    • España
    • 27 Abril 2011
    ...La concurrencia, de dichos elementos ha sido también objeto de consideración en otros pronunciamiento judiciales como la SAP de León de 26 de octubre de 2.010 nº 212/10 o en la SAP de Valladolid (Sección 4ª) nº 124/04, de 2 de marzo de 2004 donde se analizan supuestos En consecuencia los he......
  • SAP Jaén 72/2013, 6 de Mayo de 2013
    • España
    • 6 Mayo 2013
    ...para ello al acto de juicio oral, celebrándose el mismo en su ausencia. En resumen y siguiendo los parámetros que la recoge la SAP de León de 26-10-10, el nivel objetivo de absentismo en el supuesto de autos es sumamente grave, no consta esfuerzo alguno de los progenitores por vencer la res......
  • SAP Toledo 208/2019, 7 de Noviembre de 2019
    • España
    • 7 Noviembre 2019
    ...reciente, así la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 23 de noviembre de 2.012, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 26 octubre de 2010, se refiere a que el supuesto requiere analizar tres parámetros esenciales: el nivel objetivo de absentismo, el esf......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR