SAP Jaén 222/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2010
Fecha25 Octubre 2010

S E N T E N C I A Núm. 222

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 575/08, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 302/2010, a instancia de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAJOCAL S.L.U. representada en la instancia por la Procuradora D. Rosa Bueno Rubio y defendida por la Letrada Dª. Gema Rocío Carrera Montalbán, contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS FERSAN S.L., D. Luciano Y D. Maximo, representados en la instancia por la Procuradora Dª. Celia Jiménez Cantero y en la alzada por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendidos por el Letrado D. Juan

J. Aguilera Trueba.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Andújar con fecha 26 de Marzo de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosa Bueno Rubio, en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAJOCAL y consecuencia debo condenar a la mercantil CONSTRUCCIONES y REFORMAS FERSAN S.L a que abone a la actora en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (253.428,07 euros) por impago de la hipoteca que ha sido ejecutada por la entidad CAJASUR y en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS EUROS (4.700 euros) por impago del IVA así como al pago de intereses en la forma expuesta en el fundamento jurídico quinto, absolviendo a los demandados D. Luciano y D. Maximo de la pretensión deducida de contrario.

En materia de costas y dada la estimación parcial de la demanda principal, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por los demandados frente a CONSTRUCCIONES y PROMOCIONES MAJOCAL S.L y frente a D.ª Custodia, absolviendo a los demandados de la pretensión deducida de contrario con imposición de las costas a los demandados reconvinientes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Luciano, D. Maximo Y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS FERSAN S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MAJOCAL S.L.U.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 4 de Octubre de 2010, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parte el apelante en la impugnación de la sentencia de instancia en que la misma incurre en incongruencia extra petita y ultra petita, pues condena a Construcciones Fersan S.L. a cosa distinta de la solicitada en el suplico de la demanda rectora, es decir al pago de cantidad, cuando dicha pretensión no ha sido deducida.

La incongruencia es un principio que al recaer sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, no en vano supone una desviación o modificación de los términos del debate y para su existencia se precisa una inadecuación entre la parte dispositiva de la resolución y el objeto del proceso, por lo que la causa petendi no puede modificarse por el Juez o Tribunal so pena de incurrir en incongruencia, tal y como lo viene considerando la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional, S. del T.C. de 18 -12-2001 y S. del T.S. 20-5-2009 .

En el presente supuesto la incongruencia alegada por el apelante no puede estimarse y ello por cuanto la resolución de instancia da respuesta a la pretensión deducida en la demanda que de forma subsidiaria y ante la imposibilidad de que los demandados no pudieran subrogarse en la hipoteca, interesa que por los mismos se proceda a liquidar dicha carga frente a la entidad bancaria que constituyó la hipoteca, exonerando a la actora del pago de la misma y haciéndose cargo de la demandada de todos los gastos de liquidación de la misma.

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