SAP Baleares 373/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2010:2132
Número de Recurso315/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00373/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000315 /2010

SENTENCIA Nº 373

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de INCIDENTES 613/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.6 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 315/2010, en los que aparece como parte demandada apelante D. Ildefonso, representado por el Procurador de los tribunales D. PEDRO PUIGDELLIVOL ALOU y asistido por el Letrado D. Ildefonso, y como parte demandante apelante la entidad "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA" (CASER), representada por la Procuradora D. JUANA Mª. SERRA LLULL y asistida por el Letrado D. PERE PONS i FONS, y la entidad "AXA AURORA IBÉRICA, SA", representada por el Procurador D. BARTOLOMÉ COMPANY CHACOPINO y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS BURGOS NAVARRO.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.6 de INCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda estimar la impugnación de costas presentada por Caser S.A. y AXA AURORA IBÉRICA S.A., por lo que debo declarar y declaro excluida de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria judicial en el procedimiento de Ejecución de Titulo Judicial 119/2006 la partida de honorarios del letrado D. Ildefonso, correspondiente a "interposición de demanda ejecutiva". Se mantiene el resto de la tasación en sus propios términos, condenando en las costas del presente incidente a la parte impugnada.". Posteriormente se dictó Auto en fecha 31 de julio de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la petición de complemento o subsanación de sentencia formulada por la representación procesal de CASER S.A. y AXA AURORA IBÉRICA S.A. continuando la impugnación de la tasación de costas, su curso.". Posteriormente se dictó Auto en fecha 10 marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda estimar el recurso de reposición presentado por la representación procesal de D. Severiano y Otros, contra Providencia de 5 de septiembre de 2008, no abriéndose el trámite de impugnación de honorarios por excesivos al no ser firme la sentencia de fecha 15 de mayo de 2008, frente a la que dicha parte solicitó aclaración y/o complemento, petición que se considera resuelta en el fondo por el Auto de 31 de julio de 2008.

El plazo para la preparación, en su caso, del recurso de apelación contra la sentencia dictada, comenzará a contarse a partir del siguiente a la notificación del presente auto contra el que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva (art. 454 LEC )."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Previa presentación de sendas minutas de honorarios por parte del letrado D. Ildefonso, y de gastos y derechos por el Procurador D. Pedro Puigdellivol Alou, y practicada la tasación de costas por el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 6 de Inca, en los autos de Ejecución de Título Judicial nº 119/06, a cargo de "AXA" y de "CASER", la tasación fue impugnada por considerar indebidos y excesivos los honorarios de Letrado, por parte de ambas entidades aseguradoras, al entender indebida la partida "por interposición demanda ejecutiva", y sólo minutable la segunda partida de la minuta "impugnación a la oposición por nulidad radical de título"; y, tras la vista celebrada el día 27 de marzo-2008, recayó Sentencia a 15-mayo siguiente, cuyo fallo es del tenor literal: "Se acuerda estimar la impugnación de costas presentada por Caser S.A. y AXA AURORA IBÉRICA S.A., por lo que debo declarar y declaro excluida de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria judicial en el procedimiento de Ejecución de Titulo Judicial 119/2006 la partida de honorarios del letrado D. Ildefonso, correspondiente a "interposición de demanda ejecutiva". Se mantiene el resto de la tasación en sus propios términos, condenando en las costas del presente incidente a la parte impugnada.". Complementado por Auto de fecha 31-julio-08 cuya parte dispositiva dice: "Se desestima la petición de complemento o subsanación de sentencia formulada por la representación procesal de CASER S.A. y AXA AURORA IBÉRICA S.A. continuando la impugnación de la tasación de costas, su curso."; y tras solicitar la parte impugnada en su escrito de 22-septiembre, entre otros extremos que se determinare la firmeza de la inadmisión de la impugnación por excesivos, efectuada por "Axa", por no indicar ésta la reducción que pretende de los honorarios, recayó Auto a 10- marzo-2010, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda estimar el recurso de reposición presentado por la representación procesal de D. Severiano y Otros, contra Providencia de 5 de septiembre de 2008, no abriéndose el trámite de impugnación de honorarios por excesivos al no ser firme la sentencia de fecha 15 de mayo de 2008, frente a la que dicha parte solicitó aclaración y/o complemento, petición que se considera resuelta en el fondo por el Auto de 31 de julio de 2008.

El plazo para la preparación, en su caso, del recurso de apelación contra la sentencia dictada, comenzará a contarse a partir del siguiente a la notificación del presente auto contra el que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva (art. 454 LEC ).". Contra las dos primeras resoluciones aludidas se alza la representación procesal de D. Severiano y otros, alegando la firmeza de la tasación de costas por no expresada la reducción en cuanto a excesivos respecto de "Axa", y que las actuaciones son necesarias y por tanto debidas por basarse en la cuantía total reclamada, por lo que interesa se dicte resolución en la que, estimando el presente recurso, se revoque la Sentencia dictada en primera instancia y en su lugar se dicte otra en la que estime el presente recurso y en primer lugar, declare firmes las costas respecto ala entidad AXA, y en segundo lugar y respecto de CASER y la entidad AXA (subsidiariamente para el supuesto de que no se estime la petición efectuada por esta parte de firmeza de la tasación), se determine como debidas la Tasación de Costas practicada por la Secretaria Judicial, y por tanto se entienda la tasación de costas como opuesta por Excesivas, todo ello con expresa condena en costas.

La representación procesal de la entidad "Caser, SA" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la partida "interposición de la demanda ejecutiva" debe formar parte de la tasación de costas por motivos de fondo o principal que, de contrario, se cobraría...

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