SAP Guadalajara 182/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2010
Fecha26 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 233/10

Procedimiento de Origen: J. Cambiario 1123/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Guadalajara

APELANTE: BALQUISA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

Procurador: Maria Luisa Cotayna Marín

Abogado: Fernando Jiménez Valderrama

APELADO: PUERTAS AUTOMÁTICAS ARGANDA, S.L.

Procurador: Pilar del Olmo Antoranz

Abogado: Agustín Regojo Dans

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 182/10

En Guadalajara, a veintiséis de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Cambiario 1123/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 233/2010, en los que aparece como parte apelante, BALQUISA SERVICOS INTEGRALES, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. María Luisa Cotayna Marín, y asistido por el Letrado D. Fernando Jiménez Valderrama y como parte apelada, PUERTAS AUTOMÁTICAS ARGANDA, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. Pilar del Olmo Antoranz, asistido por el Letrado D. Agustín Regojo Dans, sobre oposición a juicio cambiario, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 22 de abril de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición cambiaria formulada por Balquisa Servicios Integrales S.L., representada por la Procuradora Dª María Luisa Cotayna Marín, en el presente juicio cambiario instado por la entidad Puertas Automáticas Arganda S.L., representado por la Procuradora Dª Pilar del Olmo Antoranz, y debo declarar y declaro que procede seguir adelante con la ejecución despachándose ejecución por la cantidad de 8.050,79 euros de principal, más 2000 euros presupuestado para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, se imponen las costas a Balquisa Servicios Integrales S.L."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BALQUISA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de hoy.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Maria Luisa Cotayna Marín Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Balquisa Servicios Integrales, SL., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero tres de Guadalajara en los autos de Juicio Cambiario numero 1123/09 de fecha 22 de abril de 2010, toda vez que considera, como primer motivo del recurso de apelación que la sentencia recurrida infligen el articulo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la incurrir en error en la valoración de la prueba y, en segundo lugar, se aduce como motivo de la apelación la incorrecta interpretación de la doctrina de la carga de la prueba en el proceso cambiario. Se opone a los motivos esgrimidos por dicha representación procesal la parte apelada y ejecutante del proceso cambiario del que trae causa la presente apelación, interesando que se desestime el recurso y, consiguientemente se confirme al sentencia apelada. Sentado lo anterior, fue la parte apelada, la mercantil Puertas Automáticas Arganda, SL., la presento demanda de juicio cambiario por importe de 8050,79 euros de principal, toda vez que los pagares en donde se recoge el importe que se reclama fue presentado a su cobro a la fecha de su vencimiento y resulto impagado por la parte demandada y ahora apelante. Balquisa Servicios Integrales, SL., se opuso a la demanda de juicio cambiario tras reconocer que se libraron los pagares cuyo importe se reclama los cuales lo fueron como pago de parte del precio de la obra contratada, sin embargo, se opone a su pago alegando que Puertas Automáticas Arganda, SL., no cumplió con la realización de la obra encomendada, debido a los retrasos e incumplimientos, no llegando a culminar los trabajos.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, es menester recordar que esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 9 de junio de 2006 ha dicho con relaciona a la falta de provisión de fondos que: "alegando incorrecta ejecución de la instalación eléctrica para cuyo abono fue librado el título, lo que obliga a examinar la oponibilidad en el procedimiento cambiario de la excepción de defectuoso cumplimiento, cuestión que ha sido analizada, entre otras, en sentencias de esta...

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