SAP Barcelona 589/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2010
Fecha26 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 78/2010-D3

JUICIO ORDINARIO Nº 1321/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS (ant. Cl-5)

S E N T E N C I A Nº 589

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de Octubre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1321/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers (ant. Cl-5), a instancia de GIZA S.A. contra INVESTIGACIÓN Y TECNICA PECUARIA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Junio de 2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación de GIZA, S.A. contra la mercantil INVESTIGACIÓN Y TÉCNICA PECUARIA, SL., debo declarar que la entidad INVESTIGACIÓN Y TÉCN ICA PECUARIA, S.L. ejercitó la opción de compra prevista en el contrato de fecha 19 de febrero de 2002, novado por acuerdo de fecha 12 de junio de 2002, fuera del plazo que acababa en fecha 19 de febrero de 2005 lo que determinó la caducidad de dicho derecho de opción de compra por tal motivo y también por no haber abonado antes de dicha fecha del 19 de febrero de 2005 la entidad INVESTIGACIÓN Y TÉCNICA PECUARIA, S.L. todos los importes fijados para el ejercicio de la opción de compra, CONDENÁNDOSE a la entidad GIZA, S.A. a devolver a la entidad INVESTIGACIÓN Y TÉCNICA PECUARIA, S.L. el importe de 181.892,64 Euros, como parte de la cantidad que le fue entregada por ésta en concepto de opción de compra. Sin expresa imposición en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada "Investigación y Técnica Pecuaria,S.L." la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada por "Giza,S.A.", declaró la caducidad del derecho de opción de compra concedido a la demandada en el contrato de arrendamiento con opción de compra concertado, con fecha 19 de febrero de 2002 (doc 2 de la demanda), y su novación en documento de 12 de junio de 2002 (doc 5 de la demanda), sobre la finca nº 5.467 del Registro de la Propiedad nº 2 de Granollers, por haberse ejercitado la opción por la demandada por medio del Acta notarial de 13 de mayo de 2005 (doc 24 de la demanda), después de su vencimiento el 19 de febrero de 2005, a lo que opone la demandada apelante que el vencimiento pactado era para el 12 de junio de 2005, por lo que la opción fue ejercitada en el término pactado.

Centrada así la cuestión planteada, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1992, y 18 de mayo de 2005 ; RJA 9398/1992, y 4234/2005 ), que aunque la opción de compra no aparece regulada suficientemente en el Código Civil, si bien tiene reconocido su aspecto registral en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario, debe entenderse como tal aquel convenio en virtud del cual una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en plazo cierto, y en una determinadas condiciones, pudiendo ir también acompañado del pago de una prima por parte del optante, de modo que constituyen sus elementos principales la concesión al optante de la facultad de decidir unilateralmente respecto a la realización de una compra, la determinación del objeto, el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición, y la concreción del plazo para el ejercicio de la opción, siendo por el contrario elemento accesorio el pago de la prima.

En este sentido, es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2001 y 3 de abril de 2006 ; RJA 4996/2001, y 1913/2006 ) que la opción de compra consiste en conceder al optante mediante cláusula inserta en el contrato de arrendamiento urbano, la facultad exclusiva de prestar su consentimiento en el plazo contractualmente señalado en la oferta de venta, que por el primordial efecto de la opción es vinculante para el promitente, quien no puede retirarla durante el plazo aludido, y una vez ejercitada la opción oportunamente se extingue y queda consumada y se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa, sin que el optatario o concedente pueda hacer nada para frustrar su efectividad, pues basta para la perfección de la compraventa con que el optante le haya comunicado la voluntad de ejercitar el derecho de opción. Por lo que, ejercitada debidamente la opción, queda perfeccionado el contrato de compraventa, sometido a su propia regulación de los artículos 1445 y ss del Código Civil, en los que se incluye el artículo 1450, que mantiene desde luego la perfección del contrato, aunque ni la cosa ni el precio se hayan entregado, de modo que en cuanto al requisito del pago o la consignación del precio se trata de una condición, en principio no exigida, salvo que esa sea la intención contractual de las partes, manifestada en una cláusula clara y terminante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1992, y 24 de junio de 1993 ; RJA 815/1992, y 5382/1993 ).

Asimismo es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1987, 23 de diciembre de 1991, y 29 de marzo de 1993 ; RJA 2494/1987, 9482/1991, y 2534/1993 ), que el ejercicio de la opción exige que, dentro del plazo pactado, el optante manifieste su decisión de llevar a cabo el contrato negociado notificando su voluntad positiva en este sentido al concedente, para que, sin necesidad de ninguna otra actividad, se tenga por consumada la opción.

En este caso, habiendo discrepancia entre las partes acerca del tiempo en que, según lo pactado en el contrato, de conformidad con los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual del artículo 1255 del Código Civil, debía notificarse el ejercicio de la opción de compra por...

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