SAP Alicante 329/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2010
Número de resolución329/2010

Rollo de Apelación nº 268-A/ 2010

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Denia

Procedimiento: Juicio Verbal nº 588/2008 (Protección y efectividad de derecho real inscrito)

S E N T E N C I A Nº 329/2010

Ilmos. Sres. y Sra.:

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mda. Dª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veintiocho de octubre de 2010

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 268/2010) los autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 1 de Denia bajo nº 588 de 2008 en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada Eugenia H.J.L. SL representada por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistida por el Letrado Sr. Serra Sala siendo parte apelada D. Hilario representada por el Procurador Sr. Fernández Arroyo y asistido por el Letrado Sr. Bordes Oliva.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 26 de noviembre de 2009 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martí Palazón, en nombre y representación de Plataforma Vip, SL, contra Eugenia HJL, SL, debo condenar y condeno a Eugenia HJL SL a abstenerse de perturbar el derecho de Plataforma Vip SL sobre la finca objeto de este procedimiento, desalojándola y dejándola libre, vacua y a disposición de su propietario, Plataforma Vip, SL., en el mismo estado que se encontraba antes de ser ocupada, con el apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".

Segundo

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada Eugenia H.J.L SL recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia apelada la desestimación de los pedimentos deducidos en la inicial demanda; del recurso se dio traslado a la parte actora la cual ni presentó escrito de oposición en el plazo que a tal fin le había sido conferido.

Tercero

Seguidamente la causa fue remitida a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, que ha formado el correspondiente Rollo bajo el nº 268 de 2010 designándose Magistrado ponente, y habiendo tenido lugar para la deliberación y votación del recurso el día 27 de octubre de 2010.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Debe de ser confirmanda la sentencia apelada, los pronunciamientos en ella contenidos antes trascritos en lo necesario, por cuanto dicha sentencia, lo acordado en su parte dispositiva se ajusto plenamente a las previsiones establecidas en el Art. 440 apartado segundo de la Ley de E Civil y ello

teniendo en cuenta el tenor y contenido de la certificación registral aportada por la actora con su demanda, dando con ello cumplimiento a la exigencia establecida en el Art. 439.2 3º de la Ley de E . Civil y asimismo la prevista en el Art. 41 de la Ley Hipotecaria, certificación que acreditaba la titularidad dominical que la demandante Plataforma Vip SL ostentaba y sin...

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