SAP Alicante 321/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2010
Fecha25 Octubre 2010

Rollo de apelación nº 358/2010.-Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Novelda.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 615/2008.-Cuantía: 363.324 euros.

S E N T E N C I A Nº 321/10

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 358/10 los autos de Juicio Ordinario nº 615/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por ambas partes demandante y demandada, mercantiles ARCILLAS ANDREU S.L. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Pilar Follana Murcia y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Eduardo Gómez Cañizares; y la entidad CERÁMICA CARBONELL S.L. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Sira Hurtado Jiménez, y defendida por el/la Letrado Don/ña Carlos Martínez Román; siendo ambas partes igualmente apeladas.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio Ordinario nº 615/08 en fecha 16 de diciembre de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad Arcillas Andreu S.L. contra la mercantil Cerámica Carbonell S.L. debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de noventa y un mil cuatrocientos noventa y cuatro euros (91.494 euros) en concepto de principal, mas los intereses legales devengados al tipo del interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, 7 de Julio de 2008, hasta la fecha de la presente resolución, e incrementados en dos puntos desde esta última fecha y hasta el completo pago de lo adeudado. Todo ello sin condena en costas para ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de ambas partes demandante y demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a ambas partes demandante y demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 358/10. Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 5 de octubre de 2010 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Resumidamente los hechos en que se basa la demanda interpuesta en su día por la entidad Arcillas Andreu S.L. lo son que es arrendataria de determinadas fincas situadas en el término municipal de Agost, concretamente en el Polígono 44 y sus parcelas 18, 19, 20 y 24, y que sobre ellas tiene una concesión para extracción de recursos mineros de fecha 16 de mayo de 2007, concretamente arcilla, en la llamada Sección C, Belleza nº 2.407, con la extensión de 59-60 hectáreas que son a las que se extienden aquellas parcelas. Que la demandada entidad Cerámica Carbonell S.L. es propietaria de una finca en el mismo Polígono 44, parcela 27, colindante con la explotación minera anterior y misma Sección, de la que viene extrayendo arcilla careciendo de la pertinente autorización. Se aportó con la demanda informe pericial realizado por el ingeniero técnico en minas Don Luis Manuel (documento 19 de la demanda) en fecha 28 de mayo de 2008 del que se extrae la conclusión que la cantidad de arcilla extraída entre agosto de 2007 a mayo de 2008 supone la cantidad económica de 363.324 euros. Se fundamenta la demanda en la responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil .

La entidad demandada Cerámica Carbonell S.L. se opuso a la demanda no negando la titularidad de la concesión, alegando que había instado la tramitación de una solicitud de explotación minera en la Sección A con fecha 28 de agosto de 1995, y que contaba con licencia municipal de 9 de abril de 1999, desconociendo que aquella Sección estuviera dentro de la explotada por la actora. Se opuso a la valoración y aportó informe pericial realizado por el ingeniero superior de minas Don Borja (documento 26 de la contestación), de fecha 2 de septiembre de 2008 del que se extrae la conclusión que el valor de la arcilla extraída es de 981 euros, interesando su absolución o la estimación parcial de la demanda.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 91.494 euros, siendo recurrida por la parte demandante, en cuanto solicita en la alzada la condena a la cantidad de 182.988 euros, y por la parte demandada en cuanto a la valoración y el resultado...

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