AAP Jaén 85/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2010:577A
Número de Recurso306/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

A U T O Núm. 85

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veintiséis de Octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Monitorio seguidos en primera instancia con el núm. 421/2010, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 306/2010, a instancia de Dª. Valentina, representada en la instancia por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y en la alzada por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendida por la Letrada Sr. Mula López contra Dª. Enma .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de La Carolina y en fecha 5 de Julio de 2010 se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITVA: "SE INADMITE la solicitud iniaicial de Juicio Monitorio deducida por la Letrada frente a Enma por estimarse inadecuado el procedimiento al existir un trámite específico en la LEC para la pretensión deducida".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª. Valentina, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Remitidas por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Octubre de 2010, en el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la resolución por la que la Juzgadora de instancia inadmite a trámite la solicitud de monitorio presentada por la letrada Sra. Valentina en reclamación por los honorarios devengados en la cantidad de 2.033,71 euros por los servicios por la misma prestados a la Sra. Enma, al considerar de conformidad con lo dispuesto en el art. 403 en relación con el art. 35 LEC, que el legislador prevé un proceso especial en este último para dichas reclamaciones, se alza la representación de la instante argumentando la improcedencia de dicha decisión sobre la base, por un lado, de que dicho procedimiento privilegiado no sería en el presente supuesto aplicable pues no existió proceso alguno al no llegar a presentarse ante el Juzgado ninguna de las demandas preparadas, y por otro, en que dicho proceso especial y sumario no es en modo alguno excluyente.

Pues bien, por las dos razones alegadas la apelación habrá de ser necesariamente estimada, pues es claro que tanto dicho precepto como el art. 34 LEC referido a los derechos de los Procuradores, exigen para poder utilizar el cauce privilegiado que regulan, la existencia de un procedimiento judicial previo. Efectivamente y cmo resalta la STC de 25-3-93, se trata de un procedimiento especial y privilegiado, pero no por razón de la persona sino un privilegio otorgado a los Letrados en atención a su intervención en el pleito concreto en que han actuado.

En todo caso y a mayor abundamiento, en cuanto al carácter excluyente que se atribuye a dicho trámite, no desconoce este Tribunal que la referida cuestión presenta dos soluciones encontradas tanto en los distintos pronunciamientos de las Audiencias Provinciales.

Así, una corriente doctrinal -AA. de la AP de Soria de 26-11-02, AP de Gran Canarias de 14-7-09 o AP de Palma de Mallorca de 9-9-09 mantienen como la Juzgadora de instancia, que al haber creado la LEC ex profeso un procedimiento especial para que puedan hacer uso del mismo los abogados en el caso de que sus patrocinados no se avengan amistosamente a pagar los gastos que la defensa de los intereses del cliente hubiesen generado en determinado proceso judicial, será al mismo al que deberán acudir, excluyendo además el monitorio por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR