AAP Cádiz 121/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2010:1225A
Número de Recurso239/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1101237C20108000153

Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil 239/2010

Asunto: 1040/2010

Autos de: Juicio Monitorio 1953/2009

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

Negociado:G

Apelante: FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A.

Procurador: ELOISA FONTAN ORELLANA

Abogado: MARIA ANGUSTIAS MUÑOZ ESCALANTE

Presidente: Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados: Ilma. Sra. Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil número 239/2010-G

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez de la Frontera. Juicio monitorio 1.953/2009 del citado

Juzgado.

A U T O Nº 121/2010

En Jerez de la Frontera a veintiocho de octubre de dos mil diez.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 9 de junio de 2010 . Es apelante "Financiera El Corte Inglés s.a.", representada por la procuradora señora Fontán Orellana y asistida por el letrado doña María Angustias Muñoz Escalante.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 9 de junio de 2010 se dictó el Auto recurrido, que desestimó la revisión formulada contra el Decreto de 14 de mayo de 2010 por el que se acordó el archivo del procedimiento monitorio. En el Decreto se indicaba que no se había podido localizar a la demandada para hacerle el requerimiento de pago y que la parte actora tampoco había facilitado nuevo domicilio donde realizar dicho requerimiento. En el auto de 9 de junio de 2010, que es el Auto recurrido, se indica que no cabe la posibilidad de un requerimiento que no sea personal y que ha se habrían agotado las indagaciones prevenidas en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que el archivo cercene los derechos de la entidad demandante porque tiene abierta la posibilidad de la vía declarativa ordinaria.

Segundo

Ha recurrido en apelación "Financiera El Corte Inglés s.a." que solicita que se estime el recurso y se ordene continuar el procedimiento. Entre otros argumentos, en el recurso de apelación se alega que el domicilio indicado, calle Cobre número 30, edificio 8, 2º b, es correcto y que aparece además otro domicilio en la calle Zaragoza de Jerez de la Frontera. Resalta la parte apelante que según las diligencias de 14 y 16 de abril de 2010 el domicilio es correcto y que en todo caso debería habilitarse día y hora para practicar el requerimiento. Además la parte apelante realiza otra serie de consideraciones sobre la improcedencia del archivo incluso en el caso de que la persona contra la que se dirige el procedimiento monitorio no pudiera ser localizada. Damos por reproducida la argumentación de la parte apelante, que figura en su recurso, que está unido al expediente. Una vez tramitado el recurso, las actuaciones se remitieron a esta sección, donde se incoó el procedimiento y se turnó la ponencia. Al no haberse solicitado la práctica de prueba en segunda instancia y puesto que no se estimó necesaria la celebración de vista, las actuaciones quedaron pendientes de deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

En el escrito de incoación del procedimiento...

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