STSJ Cataluña 7008/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7008/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha29 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025739

RU

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 29 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7008/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 990/2009 y siendo recurrido/a Jose Ramón . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Don Jose Ramón debo declarar y declaro al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual, con efectos desde el día 01.07.09 con derecho al percibo de una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de

2.509,50 # mensuales, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la citada pensión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La parte actora Don Jose Ramón, nacida el día 28.03.1957 con DNI nº NUM000, fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, por Resolución de fecha 08.02.2007. Su profesión habitual era la de Bombero. 2.-Las lesiones que presentaba en aquel momento se concretaban en: Lumboaciatalgia por estenosis de canal raquideo a nivel L4 y protusión discal. Limitación funcional dolorosa de raquis lumbar y limitación a la deambulación, meniscopatía interna rodilla D con limitación de la flexoextensión y ocasionales bloqueos articulares.

  2. - La Entidad Gestora comunicó al actor el inicio de expediente de revisión, no formulando alegaciones y tras el reconocimiento médico oportuno por el ICAM, la Dirección Provincial del INSS en fecha 30.06.2009 resolvió declarar que el actor, por mejoría de sus lesiones, se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de parcial, derivada de enfermedad común, así como el derecho a percibir una indemnización de 60.228,00 #, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, previa compensación de las cantidades percibidas en concepto de incapacidad permanente total y de cuyo pago es responsable el INSS. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de fecha 03.09.09 quedando agotada la vía administrativa.

  3. - La base reguladora de la pensión es la de 2.509,50 # mensuales. Efectos 01.07.09.

  4. - El actor figura de alta en la Generalitat de Catalunya -Departament d'Interior-, como bombero de primera, de segunda actividad, realizando trabajos de prevención y planificación, encuadrado en el epígrafe 113 (2ª actividad) personal administrativo.

  5. - El ICAM realizó el reconocimiento médico confirmando a patología del actor manifestando "persiste la patología que dio lugar a la IP, si bien puede realizar alguna tarea de su profesión habitual como segunda actividad".

  6. - La parte actora padece: Lumbociatalgia por estenosis de canal raquideo a nivel L4 y protusión discal asociada a lipomatosis epidural, que comporta importante limitación funcional y dolor, así como limitación a la deambulación. Meniscopatía interna rodilla derecha con limitación de la flexoextensión y ocasionales bloqueos articulares.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó en forma, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de situación de...

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