STSJ Cataluña 695/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2010
Fecha27 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 19/2010

Partes: Sebastián

C/ DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA

S E N T E N C I A Nº 695

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 19/2010, interpuesto por Sebastián, representado por la Procuradora de los Tribunales GLORIA FERRER FUSTER y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA, no comparecido en el presente Rollo de apelación.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 531/2009, la sentencia nº 695, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "HA RESUELTO: Inadmitir, por falta de jurisdicción, el presente recurso de amparo ordinario contenciosoadministrativo nº 531/2009-A; y todo ello, por lo que respecta a las actuaciones especificadas en el razonamiento jurídico 1 del presente Auto. Actuaciones, éstas, para cuya impugnación el SR: Sebastián podrá acudir ante el Orden Jurisdiccional Civil, a lcuyos efectos su defensa letrada deberá tener presente las previsiones del art. 5.3 LJCA .

Consecuentemente, la admisión a trámite de los presentes autos deberá quedar circunscrita ala impugnación de la incoación del expediente preferente de expulsión que afecta al recurrente.

Sin costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Sebastián, y apelada DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de octubre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 24-11-09 y en procedimiento de protección de derechos fundamentales 531/2009, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 13 de Barcelona, dictó Auto declarando la falta de jurisdicción de ese órgano para conocer de las pretensiones deducidas por el recurrente, debiendo dirigirse a la jurisdicción civil, a excepción de la incoación de un procedimiento preferente de expulsión, del cual se ordena continuar la tramitación.

El recurrente interesa la revocación del Auto dictado y que se adopte una resolución por la que se declare la competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo para conocer del asunto, y en su caso, se plantee por la Sala un conflicto de competencias.

El Ministerio Fiscal se opone a la apelación formulada de contrario, interesando la plena confirmación de la resolución de instancia, al considerar competente a la jurisdicción civil.

SEGUNDO

La resolución impugnada inadmite parcialmente el recurso interpuesto por falta de jurisdicción, pudiendo acudir el recurrente a la jurisdicción civil en orden a la estimación de sus pretensiones.

Este Tribunal se viene pronunciando sobre la cuestión planteada, falta de jurisdicción contencioso administrativa cuando se recurre contra la resolución de la DGAIA que deniega el amparo, inicialmente establecido, a los supuestos menores extranjeros, y ello con base en el Decreto de la Fiscalía, en el que se considera que se trata de extranjeros mayores de edad, entre otros recursos 31/2010 y 43/2010 en los que señalábamos lo siguiente:

"En primer lloc, val a dir, que el que s'impugna en aquest recurs es una decisió que s'emmarca dins l'àmbit de protecció de menors (la decisió de cessar precisament aquesta actuació) i la decisió es fonamenta amb el convenciment que l'afectat és ja es major d'edat i que, part tant, ens trobem davant el supòsit previst en l'article 16 de la Llei 37/1991, de 30 de desembre, sobre mesures de...

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