STSJ Andalucía 3992/2010, 29 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3992/2010 |
Fecha | 29 Octubre 2010 |
1 SENTENCIA Nº 3992/10
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Procedimiento Ordinario nº: 1906/03
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS.:
DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
Sección Funcional 2ª
En la Ciudad de Málaga a 29 de octubre de 2010
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1906/03, interpuesto por D. ALFREDO CORBACHO S.L., representado por el Procurador D. Luis Benavides Sánchez de Molina, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por D. ALFREDO CORBACHO S.L., representado por el Procurador D. Luis Benavides Sánchez de Molina, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga- de 24 de marzo de 2003 en cuanto desestima la reclamación 29/2862/01 y estima sólo en parte la 29/3381/01", registrándose el Recurso con el número 1906/03.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución impugnada -dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía el 24 de marzo de 2003 por la que desestimó el recurso interpuesto contra la liquidación por el Impuesto de Sociedades por los ejercicios 1997 a 1999 practicada a la hoy recurrente con un resultado de una deuda tributaria de 9.269.141 pts, así como el interpuesto contra una sanción por una falta grave por valor de 6.684.552 pts., son ajustadas o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo son y ello por cuanto que, en orden a la liquidación del impuesto porque constando que los ingresos por los cuales se le giró la liquidación impugnada, tuvieron por causa la devolución de ingresos indebidos por parte de la Hacienda Pública por el cobro del gravamen...
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