STSJ Andalucía 2527/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2527/2010
Fecha27 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 2527/10

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ ILTMA.SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de octubre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.1847/10, interpuesto por Dª María Inmaculada contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA en fecha 26 DE MAYO DE 2010 y en autos nº 1016/09 ha sido ponente el Iltmo. Sr. .D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª María Inmaculada en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 DE MAYO DE 2010, por la que DESESTIMANDO la demanda absolvió a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero. La demandante doña María Inmaculada, mayor de edad, con núm. NUM000, es personal laboral dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, prestando sus servicios en el Centro Socio Cultural Gitano de Granada, con código NUM001, con la categoría profesional de Ordenanza y con un salario según el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

Segundo

Mediante las Ordenes de 1 de junio y 25 de julio de 2005 de la Consejería demandada, se dispuso el cumplimiento de la sentencia nº 783/2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, recurso 2554/2004, en la que se reconoce el derecho a cambio de puesto de la actora, por razones de salud laboral, condicionado a que hubiera puesto vacante de los solicitados en la categoría de Ordenanza, Conserje o Telefonista en Granada Capital. En consecuencia de ello, se acuerda adjudicar, con carácter provisional la plaza correspondiente a la categoría de Ordenanza (GRAPO V), con código NUM002, de la Escuela de Artes Aplicadas y Obras Artísticas en Granada, Centro adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la provincia.

Tercero

Mediante Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada se resuelve el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia dictada el día 25 de mayo de 2005, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, en Autos seguidos por D. Marcial, antiguo titular de la plaza de ordenanza Codo NUM002, en reclamación sobre Incapacidad Permanente. La indicada Sentencia revoca la Resolución judicial originaria, absolviendo al demandado de la acción que contra él se ejercitaba, reincorporando al trabajador a su puesto y desplazando por tanto a Dña. María Inmaculada del mismo.

Cuarto

Con fecha 10 de abril de 2006 se concede a Dª María Inmaculada con carácter provisional, la plaza vacante de Ordenanza, Código NUM003, clasificada en el Grupo V, en la Delegación Provincial de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes de Granada.

En la citada resolución se especifica en el Fundamento de Derecho Segundo que la adjudicación provisional de dicha plaza no impedirá que, en su caso y de conformidad con lo establecido en el VI Convenio Colectivo, la plaza en cuestión fuera incluida en un procedimiento de provisión de puestos.

Quinto

Por Orden de 19 de febrero de 2008 se resolvió el concurso de traslados entre el personal laboral convocado por Orden de 14 de mayo de 2007, cubriéndose con carácter definitivo por este procedimiento, el puesto concedido a la trabajadora con carácter provisional.

Sexto

Mediante Orden de 1 de abril de 2008 se adjudica a la interesada, con carácter provisional, la plaza vacante de Ordenanza, código NUM002, ubicada en el Centro Sociocultural de Promoción Gitana de Granada, clasificada e el Grupo V, y adscrita a la Delegación Provincial de la Consejeria para la igualdad y Bienestar Social de Granada.

Con fecha 3 de julio de 2009, l a interesada solicita la revisión de su expediente de movi lidad por disminución de capacidad, al amparo del art . 23 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Mediante Resolución de 16 de septiembre 2009, la Dirección General de la Función Pública dispone adjudicar con carácter provisional, por disminución de capacidad, la plaza vacante de Ordenanza, Código NUM004, clasificada en el Grupo V, en la Dirección Provincial de la Agencia del Agua en Granada.

Séptimo

Es de aplicación el VI Convenio Colectivo del personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 1 de junio de 2005

Octavo

Se ha presentado reclamación previa el 16 de julio de 2009, desestimada por resolución de fecha 26 de febrero de 2010 (folio 11 Y 128).

La parte actora reclama en su demanda presentada el...

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