SAP Santa Cruz de Tenerife 274/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2010
Fecha29 Octubre 2010

SENTENCIA

Rollo núm. 418/10.

Autos núm. 1156/09.

Juzgado de 1a Instancia núm. 8 de Arona.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de septiembre dos mil diez.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. 8 de Arona, en los autos núm. 1.156/09, seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por la entidad SEGURCAIXA, S.A., representada la Procuradora dona Isabel Ezquerra Aguado y dirigida por el Letrado don Leopoldo Escobar Martínez de Azagra, contra la entidad ENTEMANSER, S.A., representada por El Procurador don Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por el Letrado don Luis Alzola Tristán, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Juan Javier Plasencia Rodríguez dictó sentencia el diecisiete de febrero de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./ Dna. BUENAVENTURA ALFONSO GONZÁLEZ, en nombre y representación de la entidad aseguradora "SEGURCAIXA, S.A.", contra la entidad mercantil "ENTEMANSER, S.A." condeno a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 653,50 euros, más intereses legales. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte actora presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de diez de septiembre del ano en curso, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor al Ilmo. Sr. Magistrado ya mencionado en el encabezamiento de esta sentencia, al que se pasaron los autos a tales efectos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La primera alegación del recurso pone en cuestión la competencia de la jurisdicción civil para conocer de la pretensión formulada, pues tiene por objeto la exigencia de una responsabilidad extracontractual frente a un concesionario para la prestación de un servicio público, en concreto, del servicio de abastecimiento público de aguas, en el marco del cual y debido a una deficiente conservación de las instalaciones propias para su prestación, se originó el dano que integra la base de la reclamación. Entiende el apelante que la competencia para conocer de tal pretensión corresponde a la jurisdicción contenciosoadministrativa, por las razones que senala de acuerdo con un criterio reiterado de las Audiencias Provinciales.

  1. La solución a esa cuestión, sin embargo, no es tan unánime como la presenta la parte apelante. Es cierto que el criterio que ésta mantiene se sostiene por alguna Audiencias Provinciales, como por ejemplo las que cita en su escrito de interposición del recurso. Pero otros Tribunales siguen un criterio diferente y consideran que en casos como el presente, en el que la pretensión se deduce exclusivamente frente al concesionario del servicio público de abastecimiento por aguas, la competencia corresponde a la jurisdicción civil; siguen este criterio, entre otras, la Sección 4a de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias (sentencia de 22 de abril de 2009), la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Cádiz (17 de noviembre de 2008) o, en fin, la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Almería (auto de 20 de octubre de 2009 ).

SEGUNDO

1. No obstante sí es preciso reconocer que el criterio que sostiene la apelante es el mayoritario entre las diferentes Audiencias Provinciales, pues se sigue no solo en las sentencia citadas en el recurso, sino también en otras como por ejemplo la Audiencia Provincial de León, Sección 1a, en su sentencia de 6 de febrero de 2009, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR