SAP Pontevedra 732/2010, 27 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA SOLEDAD GUERRA VALES |
ECLI | ES:APPO:2010:2585 |
Número de Recurso | 4040/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 732/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, Sede Vigo
SENTENCIA: 00732/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601281
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004040/2009 -A
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000700 /2007
APELANTE: FRUTAS PACO CID, S.L.
Procurador/a: MANUEL CASTELLS LOPEZ
Letrado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO
APELADO/A: FRUTAS SAN ROMAN S.A.
Procurador/a: Isidro
Letrado/a: MARTA GAVELA VARELA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARBAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y Dª SOLEDAD GUERRA VALES, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 732
En Vigo, a Veintisiete de octubre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 700/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4040/2009, es parte apelante-dte: FRUTAS PACO CID, S.L., representado por el procurador D. MANUEL CASTELLS LOPEZ y asistido del letrado D. JOSE LUIS FEIJOO BORREGO; y, apelado-ddo: FRUTAS SAN ROMAN S.A. representado por el procurador D. Isidro y asistido del letrado Dª MARTA GAVELA VARELA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª SOLEDAD GUERRA VALES, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 28 de noviembre de 2008, se dictó AUTO cuya parte dispositiva textualmente dice:
"Que estimando en parte la impugnación de la tasación de costas promovida por el Procurador D. Manuel Castells López, en nombre y representación de la mercantil "Frutas Paco Cid, S.L.", se fijan los honorarios del procurador Sr. Isidro en la cantidad de 1.463,27 euros, aprobándose definitivamente la misma para el resto de los conceptos."
Contra dicha resolución, por el Procurador D. MANUEL CASTELLS LOPEZ, en nombre y representación de FRUTAS PACO CID SL, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 21 de octubre de 2010.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La impugnación planteada en el presente recurso se ciñe a la manifiesta disconformidad y consiguiente solicitud de revocación del Auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vigo resolviendo la impugnación que a la tasación de costas realizada en el procedimiento de ejecución nº 700/07 se efectuó por el Secretario Judicial, en cuanto se incluyen entre los derechos y gastos correspondientes al Procurador las partidas referidas al Oficio librado a la entidad Caixanova, la salida realizada a la Notaría Rueda-Somoza y el desplazamiento y asistencia a firma de la escritura en la mencionada Notaría, considerando la recurrente que dichos gastos resultan indebidos al no formar parte del pronunciamiento condenatorio de la sentencia cuya ejecución se solicitó sin que por tanto puedan incluirse en la tasación de costas.
Por la apelada se presenta oposición al recurso con petición de confirmación de la resolución recurrida.
Comenzaremos por recordar que para identificar el "petitum" ha de atenderse, conforme a una también constante jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 28 marzo 1967, 13 junio 1980
, 9 junio 1989, 16 marzo 1993 y 25 enero 1994 ) al "suplico" de la demanda y demás escritos rectores del proceso en que se sintetiza y define, con efecto vinculante, exclusivo y excluyente la pretensión de cada parte litigante( sentencias de 24 junio 1988 y 28 enero 1991 ), no pudiendo por ello mismo reconocerse dicho carácter a las manifestaciones, alusiones, indicaciones y consideraciones contenidas en el cuerpo de dichos escritos sin reflejo o traducción en el "suplico" ( sentencias de 17 diciembre 1965, 24 junio 1988, 2 diciembre 1988 y 24 junio 1989 ) ni, desde luego, a las meras citas legales insertadas en su fundamentación jurídica que ni siquiera son vinculantes para el Tribunal.
En el presente caso, en el cuerpo del escrito de formalización de la apelación, bajo el epígrafe "motivos" se realiza una pormenorizada exposición de cuáles han sido los antecedentes del caso objeto de enjuiciamiento limitándose, no obstante, el suplico del recurso a instar la revocación del Auto por indebidas de las únicas y concretas partidas ya referidas con anterioridad y que integran los derechos y gastos del Procurador consistentes en el libramiento de oficio a Caixanova, la salida a la Notaría Rueda-Somoza y el desplazamiento y asistencia a la firma de la escritura en la Notaría, siendo por tanto estos los términos a los que se limita la alzada.
A la vista de las alegaciones formuladas por la apelante en relación a la calificación como excesivos de los gastos que se impugnan, al entender que los mismos carecen de argumentación jurídica y lógica pugnando con el contenido de lo dispuesto en el artículo 243.2 de la LEC, conviene aludir al tenor literal de dicho precepto cuando establece:
"No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito".
La oposición de la entidad mercantil ejecutante - apelada "Frutas San Román S.A", se basa en invocar su carácter de gastos necesarios al ser realizados con el fin de dar plena efectividad a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en fecha 16 de octubre de 2003 a través de la cual se condenaba, a la ahora apelante, a "otorgar escritura...
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