SAP Madrid 455/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2010
Fecha27 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00455/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004969 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 304 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1457 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: Claudio

Procurador: ESTEBAN JABARDO MARGARETO

Contra: Agueda, D. Feliciano, Dª. Magdalena Y

Dª. Regina

Procurador: PALOMA GUERRERO LAVERAT

Ponente: ILMA. SRA. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D.JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil diez .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1457/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Claudio, representado por el Procurador D. Estaban Jabardo Margareto y defendido por el Letrado D. Gerardo Martín Morales, y de otra como apelados, Dª. Agueda, D. Feliciano, Dª. Magdalena Y Dª. Regina, representado por el Procurador Dª. Paloma Guerrero Laverat y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº10, en fecha 27 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Jabardo Margareto en nombre y representación de Claudio frente a Feliciano, Agueda, Regina y Magdalena representados por la procuradora Sra. Guerrero-Laverat Martínez, declarado no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra con condena a la parte actora en las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de septiembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid en fecha 27 de noviembre de 2009, en la cual se desestima íntegramente la demanda formulada por don Claudio frente a los demandados declarando no haber lugar a las peticiones deducidas en su contra y con condena en costas a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación y se alegó en primer lugar porque la resolución de instancia manifestaba que no había resultado acreditado que el señor Feliciano remitiera a escala nacional una carta fechada el día 22 de septiembre 2006 con la que adjuntaba una copia de la denuncia formulada contra el señor Agueda por maltrato y violencia de género y la resolución dictada por el Juzgado Nº36 de Madrid con una orden de alejamiento y un oficio dirigido al juzgado a la policía nacional y una carta dirigida a doña Agueda por el equipo técnico municipal del observatorio de violencia de género del Ayuntamiento de Madrid.

Y no solamente se remitió una sola carta y se reconoció que remitió otras al señor Demetrio, y los testigos del procedimiento manifestaron la repercusión dentro del ámbito familiar y de amigos y por tanto no es un simple conflicto familiar y la acusación de maltrato ha sido con intención de descrédito y menosprecio al recurrente y propagada mediante cartas enviadas, y en forma verbal mostrándolas en un círculo de amistades y de familia y tampoco tiene trascendencia de que hubiese sido propagado por los demandados entre las personas con la que don Claudio mantenía estrecha relación y esa doctrina no ha sido tenida en cuenta por el juzgador de instancia, quien hace referencia la prueba documental que muestra el montaje inaceptable realizado y con cooperación que lesionan la dignidad del recurrente mediante falsas imputaciones delictiva con abuso y fraude procesal, manifestando que se le dio igualmente poco tiempo para conclusiones y continuamente fue llamada de atención por ello el juzgador conculcando el derecho a su defensa y un desencuentro con ese desencuentro familiar o discusión es utilizado para una dolosa y fraudulenta campaña de difamación y la denuncia que efectúa la señora Regina al juzgado de guardia, y se hace una manifestación y se silencian determinados hecho como la enfermedad de su padre y la declaración de su estado o situación y se faltó gravemente a la verdad, y se vuelve insistir en la situación de su padre que se encontraba enfermo en grado severo y no se sostenían sin ayuda, siendo sobreseída y no se formuló acusación por ello y la denuncia que presentó el señor Feliciano son por llamada sin contenido y de sospecha, haciendo un relato de los hechos y días en su escrito pormenorizando los hechos de su escrito de apelación y analizando la documentación que la situación respecto de las actuaciones, y no se muestran acuerdo con que una falsa denuncia por maltrato y violencia de género propagada entre familiares y amigos pueda considerarse como la sentencia como mero comentario entre parientes de una situación o conflicto que se encuadrable dentro la información que puede ser en cualquier ámbito familiar, siendo obtenidos documento con abuso de derecho y fraude de para dar pábulo a las infamias, manifestando la resolución que produce una judicialización del conflicto que no es cierto analizando la documentación de la contestación a la demanda y toda las actuaciones son dirigidas para hacer una situación de desmerecimiento del recurrente en el aprecio y consideración de su familia amigos es inaceptable.

En segundo lugar se alega sobre la intromisión del derecho al honor de la parte señor Claudio mediante una denuncia que formula el banco de Santander doña Agueda, doña Magdalena, y doña Regina menospreciando su profesionalidad y ética profesional.

Manifestando el recurrente que el fundamento de derecho segundo que no estima acreditada esta intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente, habiéndose acreditado que se remitieron dos cartas al Banco Santander, en el que su hermano presta sus servicios desde hace 34 años, otra al presidente y el director general responsable de los servicios jurídicos, acusándolo falsamente de obtener información de archivos y sistemas informáticos de los movimientos de cuenta de sus padres y de la comunidad heredero de don Sabino imputando una comisión de una infracción grave de la ley de protección de datos amenazando con denuncias a la entidad.

Y para la obtención dichas cartas tuvo que solicitar ante el juzgado la prueba anticipada y las demandada no aporto documentación que demuestre la veracidad de las acusaciones y tuvo no solamente que negar la acusación sino demostrar la inocencia frente al banco y el recurrente objeto de un expediente acreditando documentalmente que la información no había sido obtenida en los archivos que el sistema informático, y se intentó igualmente acreditar en la audiencia previa y se reitera la indefensión del acto del juicio con ese trámite la parte contraria realizar nuevas alegaciones para justificar falsas imputaciones vertidas contra él mismo ante el banco Santander que no formularon con anterioridad, ni los escritos a la entidad,ni en las contestación a la demanda, interviniendo y admitiendo la juzgadora preguntas y invirtiendo la carga de la prueba analizando las pruebas documentales y testifical.

En tercer lugar se hacen manifestaciones por el recurrente en cuento a la prueba documental aportada de contrario a la concesión a la demanda y hace y manifiesta que dado el escaso tiempo que se concedió para las conclusiones manifiesta la ilicitud de los documentos aportados por la parte demandada en su contestación que constituyen o pueden constituir un ilícito penal haciendo una valoración del documento 1, documento 7,documento 8, documento 19, documento número 22 y 23 documento 29 y 30 y el documento 28 y no hay un solo documento, ni testigo, que demuestre que don Claudio dirigido cartas a familiares y amigos remitiendo cartas privadas remitidas a sus hermanas y que se ha ocupado de informar a escala nacional y contra el mismo se ha dictado una orden de alejamiento por maltrato y violencia de género y testifical que lo acredite son falsas acusaciones y son los propios demandados quien han dado publicidad para desacreditar y causar daño moral al recurrente utilizando lícitamente la administración de justicia y faltando a la verdad.

En el párrafo cuarto se manifiesta que toda la prueba ha puesto de manifiesto que don Claudio hizo ha sido víctima de una fraudulenta trama preparada por los demandados para lesionarse su honor menoscabando su fama personal familiar y profesional atentando contra su propia estimación acusándolo públicamente maltratado y utilizando lícitamente la administración de justicia mediante engaño consiguiendo una medida de alejamiento y acudiendo al fraude procesal para abrir actuaciones penales.

TERCERO

Centrado en los anteriores términos el recurso de apelación interpuesto, conviene poner de manifiesto cuál es exactamente la petición que...

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