SAP Madrid 1147/2010, 27 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2010:15100 |
Número de Recurso | 580/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1147/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01147/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 580/10
Autos nº: 901/02
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 23 de Madrid
Apelante: Dª. Graciela
Procurador: Dª. MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ
Apelado: D. Julián
Procurador: Dª. YOLANDA LUNA SIERRA
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 1147
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación
de Medidas número 901/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 23 de Madrid.
De una, como apelante Dª. Graciela, representada por la Procuradora Dª. MERCEDES RUIZGOPEGUI GONZALEZ.
Y de otra, como apelada D. Julián, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA
LUNA SIERRA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 30 de diciembre de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Julián, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Luna Sierra, contra Dª. Graciela, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Ruiz-Gopegui Gonzalez.
Dejar sin efecto pensión alimenticia establecida a favor de Sandra y Marí Juana en la sentencia de divorcio de 22 de Mayo de 1997 (autos nº 1.151/95) con efectos desde dicha fecha.
Imponer a la demandada las costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Graciela, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2010, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Julián, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 15 de marzo de 2010 al que nos remitimos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Concluye la representación procesal de Dª. Graciela su escrito de recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.009, con el suplico de que se estime el mismo con revocación de la resolución de instancia e imposición de costas, sin deducir de la Sala petitum concreto alguno, lo que de por si bien puede determinarnos a su desestimación sin necesidad de mayores razonamientos.
No obstante, a mayor abundamiento, a la vista de las concretas y excepcionales circunstancias concurrentes en el supuesto de autos, se comparte desde la perspectiva de esta alzada el criterio decisorio del Juez "a quo", se suscribe y hace propio en el presente, en consideración a que en efecto, la situación que se examina en concreto queda al margen de las previsiones normativas, dictadas para la generalidad de las familias, siendo esta desde luego excepcional y no comprendida en las mismas.
En el supuesto más favorable a la tesis de la apelante, aún cabría añadir que ella misma dio de hecho por extinguidas las pensiones alimenticias que nos ocupan ante la total ausencia de presupuesto para su vigencia, por cuanto es lo cierto, y así se ha venido manifestando profusamente a lo...
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