SAP Granada 606/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2010
Número de resolución606/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 61/10.-PROC. ABREVIADO Nº 21/09.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GRANADA.- La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA NUM. 606- ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.

En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre del año dos mil diez.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de esta capital con el núm. 21/09 por delitos societarios y apropiación indebida entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra el acusado Pascual nacido el 25 de diciembre de 1968, con DNI NUM000, de estado casado, natural de Granada y vecino de Maracena C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003, de oficio comercial, hijo de Sebastián y de Antonia, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Doña Estrella Martín Ceres y defendido por el letrado D. Enrique A. Ceres Ruiz, actuando de acusador particular Bernabe, representada por la Procuradora Dª Carmen Luzón Tello y defendido por el Letrado D. Ernesto Ruiz Rivera; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Carlos Rodríguez Valverde.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS: El acusado Pascual, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó en 1.998 la entidad mercantil denominada Instituto de Producciones Virtuales S.L., que tenía como objeto social la producción y reproducciones virtuales, formación y docencia, diseño y publicidad. El 25 de marzo de 1.999 y el 5 de septiembre de 2.000 Bernabe compró 200 participaciones sociales, desempeñando el acusado el cargo de Administrador único, quien llevó la contabilidad de la empresa y la presentó en el Registro Mercantil hasta el año 2000 inclusive, no así en el 2001, siendo requerido notarialmente por el Sr. Bernabe el 15 de mayo de 2003 para que convocara Junta General, cosa que no hizo. Dada la mala situación económica por la que pasaba la empresa en el año 2001, solicitaron sendos préstamos, que fueron avalados también por sus respectivas esposas, del BBV Argentaria por importe de

30.050,61 # y del Banco Popular por importe de 81.136 #, los cuales no fueron pagados en sus respectivos vencimientos, haciendo frente a los mismos D. Bernabe .

Durante el periodo de actividad de la mencionada entidad mercantil, percibió de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, subvenciones por cursos de Formación Profesional Ocupacional, por importe de 5.725.125 ptas. y 5.152.613 ptas. el 16 de enero de 2001, 3.060.000 ptas. el 19 de septiembre, si bien ésta cantidad tuvo una retención judicial por su total importe que fue abonada por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada en el procedimiento ejecutivo nº 674/2000, 11.496,56 # el 14 de mayo de 2002, cantidad que también tenía una retención de 3.091,42 # que fue abonada en el mismo procedimiento ejecutivo y 10.322,61 # el 19 de junio de 2002.-No ha quedado acreditado que el acusado se apropiara en su propio beneficio, o de un tercero, de cantidad alguna.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y castigado en el articulo 252 en relación con el articulo 250.1.6º, preceptos ambos del Código Penal, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Pascual, no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le condenase a las penas de dos años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 8 # y por vía de responsabilidad civil a indemnizar a Bernabe en la suma de 111.186,61 #.-TERCERO.- La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito societario del articulo 290.1 y 2 en su modalidad agravada de causación efectiva de perjuicio económico, en concurso ideal con un también delito societario definido por el articulo 295 y a penar por el más grave o primero de ellos, y de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y penado en su modalidad agravada por el articulo 250.1 en concurrencia de la específica circunstancia referida en su nº 6º y solicitó se le impusiera al acusado por el primer delito la pena de cuatro años de prisión y por el segundo las penas de seis años de prisión y multa de doce meses a razón...

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