SAP Las Palmas 446/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2010
Fecha29 Octubre 2010

SENTENCIA

446/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Augusto García van Isschot

Magistrados:

Da. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2010.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de diciembre de 2008

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Celso

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1a INSTANCIA N. 4 de SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de fecha 26 de diciembre de 2008, seguidos a instancia de D. Celso representado por el Procurador D. A. Enrique Santos Suárez y dirigido por el Letrado D. Tinguaro González Hernández, contra ANSOAM S.L., que actuó sin la intervención de Procurador ni de Letrado y a través de su Administradora Dona Soraya Rodríguez Yanez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "ESTIMAR la demanda de juicio verbal interpuesta por Dona Nelia Esther Díaz Aguiar, en reclamación de cantidad en nombre y representación de Ansoam, S.L., contra Don Celso, condenando al anterior al pago de la cantidad de 300 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, conforme a los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil y 576 de la LEC y con expresa condena de las costas causadas en esta instancia al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a partir de su notificación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de las Palmas.

Así lo pronuncio, mando y firmo, en nombre de su Majestad el Rey."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia prueba, se senaló para estudio votación y fallo para el día 28 de octubre de 2010.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dna. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia por considerar que la misma incurre en errónea valoración de la prueba.

Alega la representación del recurrente que la sentencia de instancia vulnera el artículo 217 en relación con el artículo 334.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues el Juez a quo da pleno valor probatorio a la documental presentada por la parte demandada consistente en fotocopia del contrato supuestamente firmado por su representado con la actora, y que en el acto del juicio su representado reconoció que la firma que constaba en la fotocopia (no era firma original) se correspondía con la de él, pero refiriéndose a los trazos, sin que en ningún momento de la vista reconociera haber firmado el mismo. Anade la parte que su defendido puso de relieve lo fácil que es hacer un montaje con un texto y una firma hoy en día.

Aduce la apelante que de las pruebas practicadas no puede colegirse la existencia del contrato y menos aún darle valoración plena a la mencionada fotocopia, pues que el demandado reconociese que tuvo problemas de pago con la companía Amena y que por ello estuvo en una lista de morosos no puede dar valor probatorio a la existencia de un contrato de permanencia entre la demandada y la actora, cuya penalización reclama la misma.

Cita la parte en su apoyo las STS de 11 de marzo y 17 de julio de 1996, 23 de septiembre de 1997, 7 de junio de 1999 o 24 de febrero de 2000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR