SAP Ávila 256/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2010
Fecha28 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00256/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 256/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Dª FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 555/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 252/2010, entre partes, de una como recurrente D. Pedro Jesús, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, dirigido por el Letrado D. CIPRIANO SAINZ LIQUETE, y de otra como recurrido ENTIDAD JOSE DIEZ GARCIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HARRANZ y dirigida por el Letrado D. FERNANDO LOZANO BERMEJO.

Actúa como Ponente, la Ilma. Sra. Dª FRANCISCA JUAREZ VASALLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE AVILA, se dictó Sentencia de fecha 26 de Marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Esther Araujo Herranz, en nombre y representación de la sociedad mercantil JOSE DIAZ GARCIA, S.A., contra D. Pedro Jesús, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 539.944,60 euros, más intereses legales devengados desde el 29-06-2009; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.". SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Se alza el apelante contra la sentencia que le condena al pago de 539.944,60 euros más los intereses devengados y costas, sin reconocer - como pretendía en su escrito de contestación- que se apreciase la excepción de compensación parcial en la cantidad de 39.300,12 #, importe de la mitad del pago que hizo el demandado en concepto de intereses y costas de la cantidad a cuyo abono fue condenado solidariamente con el actor.

En primer lugar señala que sólo recurre el pronunciamiento relativo a la no compensación de la cantidad referida. En ese sentido aduce tres motivos de apelación: un primero destinado a destacar el error que comete el juzgador al considerar el pago realizado por la aseguradora del demandado como un pago por cuenta ajena; un segundo alegando la inexistencia de condonación de la deuda de intereses y costas al actor por parte de Carrefour, SA, y Comunidad de Propietarios del complejo inmobiliario El Bulevar; y un tercero interesando que, tras la estimación de la excepción de compensación, se levante la imposición de costas al demandado en la primera instancia.

TERCERO

Señala el recurrente que, aunque efectivamente el pago de la cantidad de 78.600,24 # en concepto de intereses y costas del principal pagado por el actor, fue realizado por MUSAAT -aseguradora de la responsabilidad civil profesional del demandado-, dicho pago fue hecho en nombre propio, habida cuenta del contrato que mediaba entre ambos y que obligaba a la aseguradora a asumir tal riesgo. Afirma que el pago realizado por esta entidad se efectuó con conocimiento de su asegurado y sin oposición de éste. Se hizo asimismo sin pretensión de subrogación convencional o legal, de modo que si el demandado no excepciona para compensar el pago hecho en virtud del...

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