SAP Alicante 466/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2010:3708
Número de Recurso414/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 414 (311) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 477/09

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 2 Ibi

SENTENCIA Nº 466/10

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de octubre del año dos mil diez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Ibi con el número 477/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada integrada por D. Torcuato y D. Jose Pablo

, representados en este Tribunal por el Procurador Dª. Carmen Baeza Ripoll y dirigidos por el Letrado Dª. Sonia Esteve San Juan; y como parte apelada la mercantil actora Banque PSA Finance Holding, sucursal en España, representada en este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado Dª. Elena Sanchís Silvestre, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Ibi, en los referidos autos tramitados con el núm. 477/09, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Blasco Pla, en nombre y representación de la mercantil Banque PSA Finance, sucursal den España, frente a Torcuato y Jose Pablo y, en su consecuencia, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 12.967,67 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago o consignación. No se hace expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 7 de julio de 2010 donde fue formado el Rollo número 414/311/10, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2010, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No hace cuestión el recurrente de la conclusión judicial de que la entrega del vehículo adquirido con cargo al préstamo cuyo pago reclama la entidad financiera, se hizo para pago -datio pro solvendo- y no "en pago" -datio pro soluto- de la deuda. Lo que se cuestiona en el recurso es el cumplimiento del mandato (que califica de mercantil) de venta -art 258, 255 y 260 CCo - a cuyo efecto, niega que se haya probado la venta del vehículo y critica en todo caso, el precio obtenido por ser inferior al real del mercado.

Pues bien, la "datio pro solvendo", es decir, la adjudicación o cesión de bienes para el pago de las deudas, tiene una específica regulación en el artículo 1175 del Código Civil, y se configura, dice la STS de 28 de junio de 1997, como un negocio jurídico por virtud del cual el deudor propietario transmite a un tercero, que en realidad actúa por encargo, la posesión de sus bienes y la facultad de proceder a su realización, con mayor o menor amplitud de facultades, pero con la obligación de aplicar el importe obtenido en la enajenación de aquéllos al pago de las deudas...

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