AAP La Rioja 265/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:256A
Número de Recurso427/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución265/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00265/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2009 0001195

ROLLO: APELACION AUTOS 0000427 /2010

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000403 /2009

RECURRENTE: Jesús Ángel

Procurador/a: MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE

Letrado/a: MARIA FERNANDEZ VILLAR

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 265 DE 2010

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

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En LOGROÑO, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se dictó auto en fecha 17-6-2010 (f.-399) por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Jesús Ángel contra el auto de fecha 27-11-2009 (f.-360) dictado en el presente procedimiento en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Contra tal auto se interpuso recurso de apelación (f.- 402-) el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal y al cual se opuso el Ministerio Fiscal (f.-406).

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 28-10-2010, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los argumentos aducidos por el Juzgado de Instrucción para acordar el sobreseimiento provisional de la causa obedecía a que no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito.

La representación procesal del acusado en su escrito de apelación alega vulneración del art. 467.2 del Código Penal por entender que concurren los elementos de tal precepto y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

SEGUNDO

En cuanto a la alegación que se realiza de que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva se concreta tal alegación en el apartado segundo del escrito del recurso de apelación por cuanto se dice (f.-402v) "Así, la decisión del instructor de archivar las actuaciones ha coartado el derecho de los recurrentes, a que sus pretensiones acusatorias puedan ser esgrimidas y dilucidadas en el juicio oral. De esta forma, se priva a los recurrentes, de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos con el consiguiente perjuicio produciéndose un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa".

Al respecto cabe discrepar de la alegación realizada puesto que como ha dicho el Tribunal Constitucional ( STC de 8-10-2007 ) la víctima del delito, no tiene un derecho fundamental constitucionalmente protegido a la condena penal de otra persona, sino que es meramente titular del "ius ut procedatur", es decir del derecho a poner en marcha un proceso sustanciado de conformidad con las reglas del proceso justo, en el que pueda obtener una respuesta razonable y fundada en Derecho, pero tal proceso obviamente no tiene razón alguna de prolongarse más allá de lo necesario para alcanzar una conclusión sobre los hechos denunciados, en este caso por entender procedente el archivo provisional de la causa.

Al respecto basta recordar que la parte ha gozado de tal derecho puesto que tras la interposición de la denuncia en fecha 20-1-2009 y el dictado de auto por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño ante las manifestaciones que contenía la misma se acordó el sobreseimiento libre de la causa por auto de 10-2-2009, el cual fue objeto de recurso por el denunciante así como por el Ministerio Fiscal dictándose otro el 11-9-2009 por el que se revocaba el anterior y se acordaba la realización de ciertas pruebas como era la declaración del denunciante y la aportación del testimonio del Juzgado de Instrucción nº 2 -antes Mixto nº 7 de Logroño - de las actuaciones del procedimiento civil ordinario 468/04 así como del Juzgado de Instrucción nº 3 de las Diligencias Previas 223/03 abiertas por el atropello mortal del hijo del denunciante.

La realización de tales pruebas consta en las actuaciones por lo referido al procedimiento en el que tuvo intervención el Letrado ahora denunciado y en base a las mismas consta que se acordó en la vía penal por auto de 6-11-2003 el sobreseimiento libre de las actuaciones lo cual que tras el correspondiente recurso resultó desestimado por auto de 28-1-2004.

También consta la interposición del procedimiento civil que concluyó por sentencia de 31-3-2006 en la que se absolvía los demandados, sentencia que fue posteriormente confirmada por al Audiencia Provincial en...

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