AAP Granada 152/2010, 29 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2010:824A |
Número de Recurso | 483/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 483/2010 - AUTOS Nº 765/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE GRANADA ASUNTO: EJECUCIÓN TITULO JUDICIAL
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.
A U T O N º 152
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
En la Ciudad de Granada, a veintinueve de octubre de dos mil diez.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 483/2010-, los autos de Ejecución Título Judicial nº 765/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dimas contra Íñigo y J.M.G. Prosur, S.L.U.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha tres de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DENIEGA LA EJECUCIÓN solicitada por la Procuradora Sr./Sra. María Cristina Barcelona Sánchez en nombre y representación de Dimas frente a Íñigo Y J.M.G. Una vez firme esta resolución archívese los autos."
Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Procede con rotunda desestimación del recurso confirmar el auto de instancia que no dio lugar a despachar la ejecución postulada por el apelante en base a la sentencia firme recaída en el procedimiento ordinario nº 483/07 con fecha 31 de enero de 2008, al no estar amparada la petición de condena al pago de 27.730'54 # más intereses por liquidación de las cosechas 2007/2008 y 2008/09 por los pronunciamientos de la sentencia de cuya ejecución se trata. Es más, se insta el margen y en abierta contradicción con esa propia sentencia que ya contempló y concretó económicamente la perdida de aceituna, junto a otros perjuicios, en 30.090'06 #. Cantidad ya compensada con la deuda superior que corresponde soportar al apelante de esta ejecución y demandado en la ejecución principal. Así pues, tanto si la...
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