STSJ Andalucía 3052/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2003:13659
Número de Recurso4014/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3052/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1

SENTENCIA Nº 3052 DE 2003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

    MAGISTRADOS

  2. MANUEL LOPEZ AGULLO

    Dª ROSARIO CARDENAL GOMEZ

    Dª MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

    _________________________________________

    En la Ciudad de Málaga a veintitrés de octubre de dos mil tres.-

    Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4014/98 interpuesto por MARBETUR, S.A, representado por el Procurador ANTONIA DUARTE GUTIERREZ DE LA CUEVA, contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador AMALIA CHACON AGUILAR y como codemando FINK 2010, S.L. representado por el Procurador. VICENTE VELLIBRE VARGAS .

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador SRA. DUARTE GUTIERREZ DE LA CUEVA, en representación de MARBETUR, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la licencia de obras concedida por el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, registrándose el recurso con el número 4014/98, y de cuantía Indeterminada.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia " por la que declarando la nulidad de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Marbella a la entidad FINK 2010, S.L. para construir tres bloques de apartamentos en el Sector Playa Rio verde, acuerde la restauración de la realidad física alterada y la demolición de lo ilegalmente construido, con expresa imposición de las costas causadas a la demandada".

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando la excepción de litispendencia, se declare la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo nº 4014/98, interpuesto por Marbetur,S.A., o se absuelva en la instancia al M.I. Ayuntamiento de Marbella o en otro caso, entrando en el fondo del asunto, se desestime dicho Recurso por ser ajustado a derecho el acto recurrido, con expresa imposición de costas de este proceso a la actora".

Dado traslado al codemandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia " por la que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ser ajustado a derecho el acto recurrido, con expresa imposición a la actora de las costas causadas

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en estos autos la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Marbella el día 28 de agosto de 1998 a la mercantil FINK 2010M SL, que autorizaba la construcción de tres bloques de apartamentos en una parcela sita en UE-NG-6 del Sector Playa Río Verde.

La pretensión que se hace valer en estos autos es, de acuerdo con el suplico de la demanda, que se revoque la anterior resolución, se declare la disconformidad a derecho de la licencia de obras y se acuerde la demolición de las edificaciones y obras ejecutadas al amparo de la misma .

Los fundamentos jurídicos que sustentan esta petición son los siguientes. La licencia se ha otorgado en contra del planeamiento vigente, Plan General de Ordenación Urbana de Marbella de 1986, como consta en el informe del arquitecto técnico municipal de 17 de noviembre de 1998 que afirma lo siguiente: " Según el PGOU de 1986 los terrenos pertenecen al polígono de actuación de Suelo Urbano PA-NG-6 Playa de Río Verde, con Estudio de Detalle (ED ) aprobado definitivamente en fecha 15-7-88, y están calificados de Unifamiliar Exenta UE-2 y parte viario público. Los edificios plurifamiliares proyectados no se ajustan a la ordenación ( incluye dentro de la parcela edificable terrenos calificados de viario público), ordenanzas ni parámetros urbanísticos del PGOU y ED ." Sin embargo la licencia se otorga porque se ajusta al Plan General que se encuentra en tramitación.

La Administración demandada , opone en primer lugar la litispendencia de este proceso de otro, el 2399/1998 en la medida en que en dicho proceso se recurre una actuación municipal que ratificaba las licencias concedidas. Afirma que el P. G. O. U. de 1986 no fue objeto de publicación en su día y por tanto es ineficaz, por eso, el Ayuntamiento demandado considera que al momento de la concesión de la licencia existía una aprobación inicial por parte del Ayuntamiento de la revisión del planeamiento general de la ciudad, que es la que debe aplicarse a la licencia impugnada. También afirma que la licencia trae causa de un convenio urbanístico incluido en dicho expediente de revisión.

En cuanto a la litispendencia planteada debemos rechazarla porque el proceso de referencia no tiene como objeto el control individual de las licencias, sino un posible invasión de competencias autonómicas por parte del Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO.- El debate así planteado se reduce a que este Tribunal compruebe la legalidad de la licencia impugnada de acuerdo con las normas que rigen la concesión de la misma. Normas que para la parte recurrente son el Plan General de Ordenación Urbana de Marbella de 1986 y para la Administración demandada, de una parte, se encuentran en la revisión de dicho plan aprobado por el Ayuntamiento, y de otra parte, en un convenio urbanístico.

.

TERCERO.- La licencia impugnada debe ser contemplada desde las siguientes premisas. Como todo acto administrativo producido por una Administración pública debe responder al principio de legalidad, en el sentido de entender que la Administración sólo puede actuar cuando la norma se lo permite. Es lo que se llama principio de vinculación positiva de la Administración. La Administración sólo puede hacer aquello para lo que se encuentra legalmente habilitada. Este principio general, que tiene reflejo constitucional en el artículo 103, cuando se proyecta sobre la concesión de licencias urbanísticas se encuentra aún más reforzado por la legislación específica. La licencia es un acto rigurosamente reglado que debe otorgarse necesariamente cuando la petición de la misma reúne las condiciones fijadas por la norma para la actividad solicitada.

Así lo ha entendido de forma reiterada el Tribunal Supremo.

En efecto, para el citado...

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