STSJ Comunidad de Madrid 197/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2012
Fecha22 Marzo 2012

RSU 0005538/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00197/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050049, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005538 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Filomena

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000913 /2009 DEMANDA 0000913 /2009

Sentencia número: 197/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 5538/2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 22-06-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID en sus autos número DEMANDA 913/2009, seguidos a instancia de Filomena frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Filomena, con DNI nO NUM000, impugna la Resolución dictada por el INSS de fecha 21/5/2009 por la que se desestima la reclamación previa sobre el pago de la prestación de Incapacidad Temporal durante el período solicitado por dicha demandante, desde el 1/8/2008 hasta el 8/9/2008, por:

"(...) el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal se extingue con el alta médica emitida el día 30/7/2008. Criterio que viene confirmado por la Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, que dispone (...)"

SEGUNDO

La actora, causó baja médica el 15/7/2007 por enfermedad común y fue dada de alta médica con efectos de 30/7/2008, por expresa solicitud de la actora que presentó escrito en el CAISS nO 5 el 23 de junio/2008.

TERCERO

La actora presta sus servicios en la empresa MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA.

CUARTO

Con fecha 5/9/2008 la actora fue notificada por el CAISS n° 5, que había sido dada de alta médica con efectos de 30/7/2008.

QUINTO

La actora se reincorporó a su puesto de trabajo el día 8/9/2008.

SEXTO

El INSS resolvió reconocer el pago directo de la prórroga con fecha de inicio del pago de la prórroga el 15/7/2008 y con una BR

diaria del 100% de 80,8300 euros con un importe diario del 75% de 60,6225 euros hasta la fecha de alta médica el 30/7/2008.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda de la actora, Filomena, por no ser competente esta jurisdicción para el conocimiento de lo pretendido en la demanda.

EN consecuencia absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de lo pretendido por la actora, quien podrá reproducirlo ante la Jurisdicción competente ya indicada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada I.N.S.S. y T.G.S.S. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-10-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-02-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº 12 de esta ciudad en sus autos nº 913/09, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social al amaro de lo dispuesto en el artículo 191 a ) y c) de la L.P.L ., alegando dos motivos de recurrir: el primero por incurrir en incompetencia de jurisdicción al entender que es a la del orden contencioso administrativo a la que correspondería entender del presente litigio en aplicación del artículo 2.e) de la L.J.C.A .

El segundo, por infracción de los artículos 128, 131 y 131 bis de la L.G.S.S . que considera que se han aplicado indebidamente en la instancia.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a los MOTIVOS que se recogen en su escrito de fecha 29-09-2011 que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Aunque la demandante alega en su demanda que hasta que no le fue notificada la Resolución administrativa en la que se acordó extinguirle el derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal por haber sido dada de alta médica en fecha anterior a la notificación no pudo reincorporarse al mercado de trabajo y de ese modo ganarse un...

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