STSJ Comunidad de Madrid 321/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2012
Fecha20 Abril 2012

RSU 0006305/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00321/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050819, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006305 /2011

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: PRODENTAL ALTERNATIVA SL

Recurrido/s: Marisol

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000137 /2011 DEMANDA 0000137 /2011

Sentencia número: 321/12-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a veinte de abril de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6305/2011, formalizado por el Letrado D. BARTOLOME RAUL DEL CASTILLO VEGA, en nombre y representación de PRODENTAL ALTERNATIVA S.L., contra la sentencia de fecha 08-06-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 22 de MADRID en sus autos número DEMANDA 137/2011, seguidos a instancia de Marisol frente a PRODENTAL ALTERNATIVA S.L., en reclamación por DESPIDOS OBJETIVOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:

  1. Antigüedad: 15/02/2005 (documentos 4 a 12 del ramo de prueba de la actora)

  2. Categoría: Auxiliar Clínica (documentos 4 a 12 del ramo de prueba de la actora)

  3. Salario: 1.355,07 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (documentos 4 a 11 del ramo de prueba de la actora)

SEGUNDO

Carta de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas.

La demandada por medio de escrito de fecha 17 de enero de 2010, comunica a la demandante la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos de fecha 1 de febrero de 2010 (documento 1 del ramo de prueba de la demandada), con el siguiente tenor literal:

"Dirijo a usted la presente en mi calidad de Administradora de le empresa PRODENTAL ALTERNATIVA, S.L., para la que Vd. presta sus servicios, al objeto de poner en su conocimiento que la misma, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.C. del R.D.Leg. 1/95, T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido proceder a la Extinción de su Contrato de Trabajo por Causa Objetivas, fundada en la necesidad objetiva e imperiosa de amortizar su puesto de trabajo por motivos estrictamente económicos, para superar la actual situación de la empresa que, como Vd. Sobradamente sabe, se encuentra en grave crisis, al haber reducido en los últimos 12 meses el volumen de sus ventas aproximadamente en un 19,84 % sobre el mismo periodo del año anterior.

Concretamente y para su más exacta información sobre la negativa evolución de la cuenta de resultados, que justifica la decisión adoptada, sucintamente le hacemos notar los obtenidos en el último ejercicio y los dos anteriores:

Ejercicio Económico 2008 ... Pérdidas por ... 28,28 E.

Ejercicio Económico 2009 ... Pérdidas por ... 3.227,48 E.

Ejercicio Económico 2010 ... Pérdidas por ... 16.681,15 E.

La fecha de efectividad de la extinción contractual será el próximo día 1 de febrero de 2010, respetando en consecuencia el plazo de preaviso de quince días que previene el art. 53.0 del referido E.T ., durante el que tendría Vd. derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.

Al mismo tiempo que le hacemos partícipe del contenido de esta comunicación escrita, ponemos en su conocimiento la indemnización cifrada en 5.420,40 Euros, calculadas a razón de 20 días de salario por año de servicio, de la cual la empresa hará efectiva el 60% en la fecha de extinción que se detalla, es decir la cantidad de 3.252,24 Euros, según disponen los artículos 33.8 y 53.ib) del referido texto legal.

De la misma forma ofrecemos abonarle, en la indicada fecha de efectividad de la extinción de su contrato de trabajo, la liquidación que le corresponde y que para entonces tendrá a su disposición en nuestra oficina.

TERCERO

Mención en la carta de extinción de contrato de la indemnización.

La demandada en el escrito de extinción de contrato de fecha 17 de enero de 2010, reconoce expresamente una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el siguiente tenor literal: "Al mismo tiempo que le hacemos partícipe del contenido de esta comunicación escrita, ponemos en su conocimiento la indemnización cifrada en 5.420,40 #, calculadas a razón de 20 días de salario por año de servicio, de la cual la empresa hará efectiva el 60% en la fecha de extinción que se detalla, es decir la cantidad de 3.252,24 #, según disponen los artículos 33.8 y 53.1b) del referido texto legal."

CUARTO

Con fecha 13/12/2007, el director de la empresa demandada y la actora suscribieron acuerdo de modificación de horario de la actora, sin modificar el resto de condiciones del contrato, como son cotizaciones a la Seguridad Social o salario percibido (documento 8 del ramo de prueba de la demandada)

QUINTO

Con fecha 11/01/2011 la actora ingresa en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias para la realización de un legrado a consecuencia de un aborto, permaneciendo de baja por Incapacidad Temporal del 10/01/2011 a 14/01/2011 (documentos aportados con la

demanda)

SEXTO

La actora con fecha 20/05/2011 interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo (documentos 17 y 18 del ramo de prueba de la actora)

SÉPTIMO

En la empresa demandada presta servicios como Auxiliar una señora llamada Cristina, contratada por una empresa distinta, que es propiedad de los socios de la demandada

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

NOVENO

Se ha la preceptiva conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Marisol contra PRODENTAL ALTERNATIVA, S.L, debo declarar y declaro la nulidad del despido de fecha 1 de febrero de 2010 del que la demandante fue objeto, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, debiendo readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, con abono de la cantidad que resulte igual a la suma de los Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido casta la efectiva readmisión, en la cuantía de 45,17 euros por día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01-12-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-04-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a estimar la principal petición actora declarando la nulidad del despido operado en la trabajadora con las consecuencias jurídicas a dicha declaración inherentes.

Disconforme se alza la representación letrada de la parte demandada interponiendo recurso de suplicación que articula en cinco motivos, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal

SEGUNDO

Así, al amparo procesal del artículo 191 b) de la extinta LPL interesa la parte recurrente, en el primero de los motivos del recurso, la revisión fáctica de la sentencia, a fin de que, al sustento de la documental que en el mismo se cita, a saber informe pericial obrante en autos al folio 54 y ss, cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad y declaración del impuesto de sociedades atinentes a los años 2008 y 2009, se adicione al segundo de los hechos probados dos nuevos párrafos en los que se hagan constar, respectivamente, la veracidad del volumen de pérdidas en cómputo anual referenciados por la empresa en la carta de despido, así como de las cifras de negocio correspondientes a los años 2008 a 2010, proponiendo el siguiente texto: "los resultados netos de la demandada en el ejercicio 2008 fueron pérdidas de 28,28 # que en el...

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