STSJ Comunidad de Madrid 318/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2012
Fecha02 Abril 2012

RSU 0002627/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00318/2012

Sentencia nº 318

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 2 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 318

En el recurso de suplicación 2627/11 interpuesto por Daniel, Eliseo Y Fabio representado por el Letrado MIGUEL ANGEL TORRESANO ARELLANO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 24 DE MADRID en autos núm. 351/08 siendo recurrido PROSEGUIR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA representado por el Letrado MARTE PEREZ PIRE. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Daniel, Eliseo Y Fabio contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Daniel, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. desde el 05.01.2005 con la categoría profesional de vigilante de seguridad con un salario bruto anual con inclusión de pagas extras para el año 2005 de 11.860,32 euros.

No quedando acreditadas el número de horas extras señalado por la parte actora en su cuadro de cálculo ni el valor atribuido.

DON Eliseo, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. desde el 20.11.2004 con la categoría profesional de vigilante de seguridad con un salario bruto anual con inclusión de pagas extras para el año 2005 de 11.860,32 euros en el año 2006 de 12.343,08 euros, en el año 2007 de 12.716,40, para el año 2008 de 13.286,16 euros y en el año 2009 de 13.811,52 euros.

No quedando acreditadas el número de horas extras señalado por la parte actora en su cuadro cálculo ni el valor atribuido.

DON Fabio presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. desde el 18.06.2001 con la categoría profesional de vigilante de seguridad con un salario bruto anual con inclusión de pagas extras para el año 2005 de 12.333,84 euros., en el año 2006 de 12.834,12 euros, en el año 2007 de 13.220,64 euros.

No quedando acreditadas el número de horas extras señalado por la parte actora en su cuadro de cálculo ni el valor atribuido.

SEGUNDO

Los trabajadores no ostentan cargo sindica. Se ha celebrado acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA FORMULADA por DON Daniel, CON Eliseo, DON Fabio debo condenar y condeno a la empresa demandada PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. al abono de las siguientes cantidades sin que proceda interés por mora:

Para DON Daniel, año 2005, cero cantidad.

Para DON Eliseo, por el año 2005 la cantidad de 466,23 euros, por el año 2006 la cantidad de 520,76 euros, por el año 2007 la cantidad de 991,14 euros, por el año 2008 la cantidad de 0,46 euros y por el año 2009 la cantidad de 3,92 euros.

Para DON Fabio por el año 2005 cero cantidad, por el año 2006 cero cantidad y por el año 2007 la cantidad de 5,29 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, que condenó a este a abonar a don Eliseo y a don Fabio, las sumas que figura en el la parte dispositiva en concepto de horas extraordinarias, absolviendo a la empresa de las pretensiones formuladas por don Daniel, se interpone el presente recurso de suplicación por la parte actora, que tiene por objeto: a) la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a las recurrentes; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso formulado, que se ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por entender que la sentencia de instancia adolece de insuficiencia de hechos probados.

El Tribunal Supremo, ha señalado, entre otras, en su sentencia de fecha 10 de julio de 2000 (RJ 2000\7176) que:

"1.La obligada determinación de los hechos probados en la sentencia se recoge en el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), al expresar, con simpleza, que, entre otros...

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