STSJ Comunidad de Madrid 295/2012, 26 de Marzo de 2012

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2012:1467
Número de Recurso3654/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución295/2012
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0003654/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00295/2012

Sentencia nº 295

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 295

En el recurso de suplicación 3654/11 interpuesto por Jenaro representado por el Letrado ANTONIO TOBARES BERMUDO, y por EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS SA, representado por el Letrado JAVIER GUERRA GARCIA contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 31 DE MADRID en autos núm. 1194/10 siendo recurridas ambas partes así como LA AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por LA AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS SA, Secundino, en calidad de Administrador Concursal, Jenaro y FOGASA en reclamación sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1)- D° Jenaro ha venido trabajando para la empresa EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPANOLAS S.A. desde noviembre e 2001, desempeñando sus funciones como Director Facultativo de las Minas de "La Ibérica". Dicha empresa se halla actualmente en concurso voluntario, siendo su administrador concursal D ° Secundino .

2)- Bajo la denominación de "la Ibérica" se engloban diferentes explotaciones mineras en la provincia de Guadalajara: las dos minas de Nuria y Cajigales, las dos plantas de tratamiento de Poveda de la Sierra y Villanueva de Alcorán y la escombrera de Hoya Grande.

3)-A partir de enero de 2000 pasa a prestar sus servicios como Director Técnico Industrial en las oficinas de Madrid, estando en situación de baja durante un periodo hasta diciembre de 2004, fecha en que se reincorpora a su puesto de trabajo.

4)-En fecha 15-5-06 fue nombrado Director Facultativo de las minas de "la Ibérica", compatibilizando dichas funciones con las de Director Técnico en Madrid.

5)-En fecha 29-9-09 el Inspector de Trabajo realiza una visita a la empresa demandada y, tras la oportuna investigación, en fecha 2-7-10 levanta acta de infracción contra la empresa proponiendo una sanción de 60.500 euros por la existencia de una falta muy grave imputable a la empresa, en concreto en la persona de su Director General, D° Avelino, contra la dignidad de los trabajadores, en concreto del Sr. Jenaro . En acta se le imputa un y en su g prevista en el art. 8, 11 del RD Legislativo 5/2000 . Dicha Acta obra en autos y se da por reproducida.

6)-Por resolución de la Comunidad de Madrid de 15-9-10 se acuerda iniciar procedimiento de oficio y suspender la tramitación del expediente sancionador hasta que se ponga fin al procedimiento laboral.

7)-En fecha 23-9-10 la Autoridad Laboral de LA COMUNIDAD DE MADRID interpone la presente demanda sobre procedimiento oficio.

8)-En fecha 21-5-08 el Sr. Jenaro fue elegido Delegado de Personal y Delegado de Prevención

9) -En fecha 15-9-08 tuvo lugar una reestructuración de puestos de trabajo en la oficina y el Sr. Jenaro pasó de ocupar un pequeño despacho individual a un despacho mas grande compartido con dos personas Tamara, que solía venir por la tarde y Vanesa, que es hija de una prima del Presidente. No consta probado que dichas trabajadoras efectuaran un control del trabajo del Sr. Jenaro (testifical de la Sra. Elisabeth y Sra. Piedad ).

Se eliminó la mampara del despacho por un problema de estrechez del pasillo, que el propio Sr. Jenaro había denunciado (documento n° 1 y 2 de la empresa).

Cuando se trasladó de despacho, solicitó disponer de su anterior mesa y el Director General no se opuso, pero le dijo que la trasladara él mismo o con ayuda de alguien (documentos 1 y 2 de la empresa y n° 26 del trabajador).

10)-El Sr. Jenaro no tenía a su disposición un local para realizar sus funciones representativas. No consta probado que existiera un local o despacho libre que pudiera ponerse a disposición del trabajador, existiendo tres habitaciones destinadas a archivos y una sala de visitas y reuniones (documento n° 3 de la empresa).

11)-En fecha 11-7-08 la empresa acuerda que el uso de la fotocopiadora sólo se hará por parte de la auxiliar administrativo D Desgracias Elisabeth, dado que se habían producido varias averías y el servicio técnico aconsejaba que sólo la utilizara una persona en la empresa. Los trabajadores remitían a Doña. Elisabeth los documentos por correo de la red interna y ella hacía las fotocopias (testifical de Doña. Elisabeth ).

Ante la queja del Sr. Jenaro, se acuerda que las fotocopias de los documentos sindicales se realicen por Doña. Elisabeth en su presencia. No consta probado que con dicha medida se intentara controlar al trabajador, ni que Doña. Elisabeth hubiera leído algún documento sindical (documentos n° 17 y 18 de la empresa y testifical de Doña. Elisabeth )

12)-El Sr. Jenaro venía usando Internet en su ordenador personal, pero en un momento dado (a partir de junio de 2008) el Director General se da cuenta de que su puesto de trabajo no le permitía estar conectado y él mismo desconecta al trabajador de la red (interrogatorio del Sr. Avelino y del Sr. Jenaro ) y no le permitía la empresa tener una cuenta de correo electrónico (documento n° 22 del trabajador), ni disponer de un archivador para los documentos sindicales (documento n° 69 de la empresa y n° 15, 27 y 28 del trabajador) 13)-Desde octubre de 2007 hasta marzo de 2009 el Sr. Jenaro ha presentado numerosos escritos a la empresa denunciando determinadas irregularidades en materia de prevención de riesgos, contestando el Sr. Avelino a todos ellos y deduciéndose de los mismos un clima de confrontación personal y laboral entre ambos con acusaciones recíprocas sobre el incumplimiento de las funciones propias de cada uno (documentos n°s 45 a 85 de la empresa y documentos n° 8, 9 del trabajador), llegando incluso a efectuar por escrito diversas descalificaciones recíprocas (documentos n° 25, 33 bis, 34 del trabajador y n° 30 de la empresa, entre otros).

14)-En varios escritos la empresa le requiere para que realice determinados informes sobre el Anexo al estudio med±oambiental y el estudio sobre mejoras en Hoya Grande (documentos n ° 50, 58, 60, 70, 71, 74, 80)

15)-En numerosos escritos del trabajador se requiere a la empresa para que adopte determinadas medidas de seguridad en prevención de riesgos laborales (documentos fl° lo, 12, 14, 35, 37 entre otros del trabajador).

El trabajador también ha presentado diversas denuncias ante la Inspección de Trabajo sobre sus dificultades para desarrollar las funciones de Director Facultativo (documento n 0 16 y 44 a 59 del trabajador)

16)-En fecha 10-6-08 el Sr. Jenaro requiere a la empresa para que adopte las medidas de seguridad oportunas y le deje viajar al complejo minero, apercibiendo de su renuncia al puesto de Director Facultativo, la cual no la presenta finalmente (documento n° 59).

La empresa no permite al Sr. Jenaro que se desplace a la mina, a pesar de haber reiterado en numerosas ocasiones dicha petición (documento n° 72, entre otros).

17)-En fecha 12-5-08 el Sr. Jenaro compareció en Poveda de la Sierra para estar presente en las mediciones de polvo, realizando posteriormente un informe en el que denuncia varias deficiencias en prevención de riesgos (documentos n° 25 y 27 de la empresa).

En diciembre de 2008 se efectúa una nueva medición el polvo, cuyo resultado se entrega al Sr. Jenaro (documento n° 38 y 39 de la empresa).

En junio de 2009 se efectúa nueva medición sin la presencia del Sr. Jenaro por encontrarse de baja médica, pero posteriormente se le da traslado del resultado en enero de 2009 (documento n° 39 de la empresa). En dicho informe consta que los valores obtenidos se encuentran dentro del nivel de acción (documento n° 41 de la empresa).

18)-En agosto de 2008 el Sr. Jenaro solicitó a la empresa que impartiera formación a los trabajadores sobre prevención de riesgos, la cual fue impartida en febrero de 2009 (documentos n° 5 y 6 de la empresa)

19)-VEn agosto de 2008 el Sr. Avelino puso a disposición del Sr. Jenaro el informe de riesgos Psicosociales (documento n° 7 de la empresa).

20)-El Servicio de Prevención de Riesgos en la empresa es un servicio ajeno prestado por la empresa Unipresalud (documentos n° 9 y 10 de la empresa).

21)-En fecha 3-3-09 el Serprona de Guadalajara llamó a la empresa para recabar determinada información sobre la mina de Poveda, no estando el Sr. Jenaro en este momento y porque estaba enfermo siendo atendido por el Sr. Estanislao, quien le dejó una nota refiriéndole la llamada (documento n° 93 de la empresa y testifical del Sr. Estanislao ). Posteriormente el día 13-3-09 hubo una reunión con ellos en Guadalajara y no fue avisado para que asistiera el Sr. Jenaro (documentos n° 97 y 98 de la empresa), si bien este día se encontraba enfermo (documento n° 95).

22)-Por escrito de fecha 28-10-09 ocho trabajadores de la empresa manifiestan su desacuerdo con el Sr. Jenaro respecto a la denuncia que realizó éste a la Inspección sobre ciertas irregularidades en la empresa en materia electoral. También existen varios escritos de diversos trabajadores manifestando su oposición con la...

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