STSJ Comunidad Valenciana 61/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha27 Enero 2012

RECURSO DE APELACION - 000993/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0011456

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 61 /2.012

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Miguel Soler Margarit

Magistrados

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

Don Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de enero de dos mil doce.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 993/09, interpuesto por D. Adriano, D. Bruno, Dª. Macarena, Dª. Salvadora y Dª. Africa, contra la Sentencia núm. 496/09, de 7/octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia, en el recurso número 400/08 ; y habiendo sido partes en el recurso, los referidos apelantes y como apelado, el AYUNTAMIENTO DE SUECA, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: " Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal Procuradora Dª. Evelia Navarro Sanz, en nombre y representación de D. Adriano, D. Bruno, Dª. Macarena, Dª. Salvadora y Dª. Africa, contra la denegación por silencio de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta contra el Ayuntamiento de Sueca el 2-08-2007, por prescripción de la acción. Todo ello sin hacer especial imposición de costas ".

SEGUNDO

Por D. Adriano, D. Bruno, Dª. Macarena, Dª. Salvadora y Dª. Africa, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día veinticinco de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Acuerdo Plenario de 7/diciembre/1995, el Ayuntamiento de Sueca aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución "B" del Polígono 3 de la Zona Marítima, tramo entre El Perelló y Las Palmeras, y se estimó en parte las alegaciones planteadas por los titulares de la parcela NUM000 del proyecto, fijando una indemnización a su favor, en concepto de gastos e urbanización por importe de 1.472.250 ptas.

Interpuestos sendos recursos contenciosos contra el mencionado acuerdo (tramitados de forma acumulada con los núms, 548/96 y 587/96), recayó Sentencia núm. 1439/2000, de 15/octubre, de la Sección Primera de este Tribunal que, al tiempo que anuló el acuerdo municipal aprobatorio del Proyecto de Reparcelación, reconoció como situación jurídica individualizada de D. Adriano su derecho a ser indemnizado, respecto de la parcela NUM000 de su cotitularidad, en la suma de 5.512.743 ptas (33.132,25 #).

Planteado por el Ayuntamiento de Sueca recurso de casación contra la anterior resolución, se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo, de 28/enero/2004, estimatoria de la casación, que revocó la de este Tribunal sólo en cuanto resolvió el recurso 548/96 y declaró sin objeto el referido recurso contencioso administrativo, al haber sido anulado por la propia sentencia impugnada el Proyecto de Reparcelación, afirmando en su Fundamento jurídico cuarto: ".... al resolver el recurso contencioso administrativo núm. 587/96

, interpuesto por D. .... y otros, la Sala, en la propia sentencia, declaró contraria a Derecho la aprobación

definitiva del Proyecto de Reparcelación, y la anuló y dejó sin efecto; además, reconoció el derecho de esos más de treinta recurrentes a ser excluidos de la reparcelación. Pues bien, ese pronunciamiento dejaba sin objeto el recurso contencioso administrativo núm. 548/96 interpuesto por D........, que se refería sólo al

monto de la indemnización. Y lo dejaba sin objeto porque, desaparecido del mundo jurídico el Proyecto de Reparcelación, de suyo va que desaparecía también el señalamiento de las indemnizaciones y todas las demás determinaciones del proyecto, lo que creaba la necesidad de tramitar uno nuevo y distinto. Y esta falta de objeto del recurso contencioso administrativo núm. 548/96 es la que debió declarar la Sala de instancia, (y lo que nosotros haremos ahora) en lugar de señalar una indemnización que, desaparecido el Proyecto de Reparcelación, carece de todo sentido ".

Los recurrentes, propietarios de la parcela NUM000 del Proyecto de Reparcelación citado, formulan el 2/agosto/2007 reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Sueca, solicitando ser indemnizados por el importe de los daños ocasionados en la referida parcela, en septiembre de 1998, como consecuencia de las obras de ejecución del referido proyecto, anulado judicialmente, cuyo importe aparece pericialmente valorado en 33.132,25 #, en el procedimiento 548/96.

La Sentencia de instancia considera prescrita su reclamación por cuanto la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo fue notificada a los recurrentes el 6/febrero/2004, por lo que al interponen la reclamación de responsabilidad el 2/agosto/2007, había transcurrido con exceso el plazo de un año ( art. 142.5 Ley 30/92). Frente a dicha resolución se alzan los apelantes.

SEGUNDO

La cuestión que se debate en esta alzada no es otra que determinar si es ajustada a derecho la decisión adoptada por la Juez a quo, cuando estima prescrita la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial entablada por la parte apelante. Sólo en el caso de estimar que la misma se ejercitó en tiempo hábil procedería entrar a conocer de las razones de fondo que sustentan la pretensión indemnizatoria, pues es...

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