STSJ Comunidad Valenciana 52/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2012
Número de resolución52/2012

Recurso número 244/2.008

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 52/2.012

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Don Edilberto Narbón Lainez

Doña Desamparados Iruela Jiménez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 244/2.008 interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la desestimación presunta del requerimiento previo formulado por el Ministerio de Medio Ambiente respecto de la Resolución de la Directora General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de febrero de 2.007 por la que se subsanan las deficiencias a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 10 de abril de 2.006 y se declara definitivamente aprobada la Homologación y Plan Parcial de los Sectores 9, 10 y 11, El Brosquil de Cullera;

habiendo sido parte, como demandadas:

  1. La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad; y

  2. El Ayuntamiento de Cullera (Valencia), representadoy defendido por el Letrado Don José Andrés Suárez Manteca.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al Abogado del Estado para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 10 de abril de 2.006 por el que se aprueba supeditadamente la Homologación y Plan Parcial Sectores 9, 10 y 11 del Plan General de Cullera, así como de la Resolución de 23 de febrero de 2.007 de la Directora General de Ordenación del Territorio por la que se entienden cumplimentados los supeditados y se procede a aprobar definitivamente el Plan.

Segundo

El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisión del recurso contenciosoadministrativo planteado o, en su defecto, se declarase la conformidad a Derecho del Acuerdo y la Resolución impugnados.

Tercero

El Ayuntamiento de Cullera contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se inadmitiese o desestimase el recurso con la expresa condena en costas en ambos supuestos.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado a tal objeto.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

El Abogado de la Generalidad y el Ayuntamiento de Cullera solicitan que se declare la inadmisibilidad del recurso por concurrir la causa prevista en el apartado e) del artículo 69 LJCA al entender que el recurso contencioso-administrativo debe reputarse extemporáneo toda vez que:

  1. El acto impugnado - la Resolución de la Directora General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de febrero de 2.007 por la que se subsanan las deficiencias a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 10 de abril de 2.006 y se declara definitivamente aprobada la Homologación y Plan Parcial de los Sectores 9, 10 y 11, El Brosquil de Cullera - fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 125 de 28 de mayo de 2.007.

  2. El requerimiento previo a que se refiere el artículo 44 LJCA que realizó el Ministerio de Medio Ambiente a la Consellería

    de Territorio Vivienda lo fue mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2.007.

  3. Dicho requerimiento no fue contestado por la Conselleria de Territorio y Vivienda en el plazo de un mes contado desde su recepción; y

  4. El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto con fecha 21 de mayo de 2.008.

    Y todo ello supone:

  5. Que al haberse realizado el requerimiento una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido en el articulo 44.2 LJCA el mismo debe reputarse irrelevante a efectos del cómputo del plazo de interposición del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 17 de Diciembre de 2014
    • España
    • 17 Diciembre 2014
    ...Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo nº 244/2008 , sobre aprobación definitiva de Plan Han sido recurridas la GENERALIDAD VALENCIANA , representada y defendida por el Abogado de la Generalidad......
  • ATS, 7 de Febrero de 2013
    • España
    • 7 Febrero 2013
    ...PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia nº 52/2012 de 24 de enero de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR