STSJ Comunidad Valenciana 52/2012, 24 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Enero 2012 |
Número de resolución | 52/2012 |
Recurso número 244/2.008
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
Sentencia número 52/2.012
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Carlos Altarriba Cano
Don Edilberto Narbón Lainez
Doña Desamparados Iruela Jiménez
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En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil doce.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 244/2.008 interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la desestimación presunta del requerimiento previo formulado por el Ministerio de Medio Ambiente respecto de la Resolución de la Directora General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de febrero de 2.007 por la que se subsanan las deficiencias a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 10 de abril de 2.006 y se declara definitivamente aprobada la Homologación y Plan Parcial de los Sectores 9, 10 y 11, El Brosquil de Cullera;
habiendo sido parte, como demandadas:
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La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad; y
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El Ayuntamiento de Cullera (Valencia), representadoy defendido por el Letrado Don José Andrés Suárez Manteca.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al Abogado del Estado para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 10 de abril de 2.006 por el que se aprueba supeditadamente la Homologación y Plan Parcial Sectores 9, 10 y 11 del Plan General de Cullera, así como de la Resolución de 23 de febrero de 2.007 de la Directora General de Ordenación del Territorio por la que se entienden cumplimentados los supeditados y se procede a aprobar definitivamente el Plan.
El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisión del recurso contenciosoadministrativo planteado o, en su defecto, se declarase la conformidad a Derecho del Acuerdo y la Resolución impugnados.
El Ayuntamiento de Cullera contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se inadmitiese o desestimase el recurso con la expresa condena en costas en ambos supuestos.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado a tal objeto.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
El Abogado de la Generalidad y el Ayuntamiento de Cullera solicitan que se declare la inadmisibilidad del recurso por concurrir la causa prevista en el apartado e) del artículo 69 LJCA al entender que el recurso contencioso-administrativo debe reputarse extemporáneo toda vez que:
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El acto impugnado - la Resolución de la Directora General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de febrero de 2.007 por la que se subsanan las deficiencias a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 10 de abril de 2.006 y se declara definitivamente aprobada la Homologación y Plan Parcial de los Sectores 9, 10 y 11, El Brosquil de Cullera - fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 125 de 28 de mayo de 2.007.
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El requerimiento previo a que se refiere el artículo 44 LJCA que realizó el Ministerio de Medio Ambiente a la Consellería
de Territorio Vivienda lo fue mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2.007.
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Dicho requerimiento no fue contestado por la Conselleria de Territorio y Vivienda en el plazo de un mes contado desde su recepción; y
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El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto con fecha 21 de mayo de 2.008.
Y todo ello supone:
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Que al haberse realizado el requerimiento una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido en el articulo 44.2 LJCA el mismo debe reputarse irrelevante a efectos del cómputo del plazo de interposición del recurso...
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