STSJ Comunidad Valenciana 53/2012, 18 de Enero de 2012

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2012:117
Número de Recurso601/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución53/2012
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 601/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 53/12

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Enero de 2012.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luís Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 601/09, en el que han sido partes, como recurrente, la mercantil MEIKEL INFORMÁTICA S.L., representada por el Procurador D. Víctor Bellmont Regodón y asistida por el letrado D. Juan Martín Queralt, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía es de 90689'82#. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se decrete la nulidad de la resolución recurrida

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en que solicitó que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

No recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR), de 27 de febrero de 2009, que desestima la reclamación núm. 46/1018/2006. Ésta fue formulada por la mercantil MEIKER INFORMÁTICA S.L. contra el Acuerdo sancionador en que se le impuso una multa de 90689'82#, ello por incurrir en infracción tributaria en relación con el IVA, periodos 1998-1999

La recurrente alega en su demanda, en síntesis, la nulidad del acuerdo sancionador por falta de competencia del actuario, la falta de justificación de la concurrencia de la culpabilidad, la falta de procedimiento sancionador dirigido a probar la culpabilidad de la mercantil y, por último, falta de motivación. La administración se opone a la demanda alegando que no es necesario que se notifique qué inspectores forman la UNIDAD 19, ni se le causa indefensión. Por lo que a la culpabilidad se refiere, se alega que concurre el elemento subjetivo, pues ha quedado acreditado que la recurrente conocía su obligación de declarar e ingresar las cantidades que debieron y voluntariamente no lo hizo. Por último, y por lo que a la motivación se refiere, se indica que en la resolución se expresa las razones por las cuales se considera que los hechos que se describen son constitutivos de la infracción que se señala.

SEGUNDO

Pues bien, así planteada la cuestión, procede entrar a conocer sobre los distintos motivos articulados por la parte recurrente en su demanda. El primer de ellos hace referencia, como se ha expuesto, a la nulidad del acuerdo sancionador al no acreditar qué inspectores actuarios conforman la Unidad 19, incurriendo en arbitrariedad y abocando a la parte a la más absoluta indefensión. Tal motivo no puede prosperar, por cuanto consta en el expediente la notificación de la apertura del expediente sancionador, por acuerdo del Jefe de Unidad nº 19, sin que la parte efectuara alegación alguna, y sin que se haya acreditado la producción de indefensión.

TERCERO

El segundo de los motivos articulados en la demanda hace referencia a la falta de concurrencia de culpabilidad en la actuación de la mercantil recurrente. A este respecto, es sabido que la culpabilidad es el "elemento subjetivo" de la Teoría General del Delito; por ello también de las infracciones administrativas ( art. 25.1 CE y STC 76/1990 ). La culpabilidad como presupuesto de la sanción contiene un trasfondo ético: se castiga porque el infractor ha podido actuar conforme a la legalidad y sin embargo no lo ha hecho; porque, como ha podido comportarse legalmente, su conducta infractora es reprochable, es reprobable, y esta consideración no se aleja mucho de aquella otra del Tribunal Constitucional según la cual el principio de culpabilidad deriva del respeto a la dignidad de la persona ( SSTC 65/1986, 150/1991, FJ 4).

Por tanto, la responsabilidad penal y sancionadora es subjetiva, nunca objetiva. Hasta tal punto está asentada la culpabilidad como elemento subjetivo del delito y como presupuesto de responsabilidad que en la actualidad se habla de "principio de culpabilidad", principio que asimismo se predica como uno de los que deben regir el ejercicio del ius puniendi por parte de la Administración ( STC 76/1990 ).

Por otro lado, hay que recordar aquí la importancia de la motivación de la resolución sancionadora. En efecto, sólo a través de ella podemos cerciorarnos que el ejercicio del ius puniendi por parte de la Administración se ha ajustado a las diversas exigencias constitucionales y legales; entre ellas, la de que es reprochable y por lo tanto culpable la actuación por la que castiga.

En fin, es igualmente pertinente recordar, ante las impugnaciones jurisdiccionales de las sanciones administrativas como son las tributarias, que no son los Tribunales contencioso-administrativos quienes, al modo de lo que sucede en el orden jurisdiccional penal, sancionan al administrado, pues la sanción administrativa la impone siempre la Administración pública "...en el ejercicio de la potestad que le reconoce la Constitución" ( STC 59/2004, FJ 3). Así pues, si la titular del ius puniendi administrativo es la Administración, cuando el ejercicio de tal potestad, y en concreto al pronunciar eventualmente la resolución sancionadora, a dicha...

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