STSJ Castilla-La Mancha 200/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
Fecha17 Abril 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00200/2012

Recurso contencioso-administrativo núm.751/2008

Toledo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados. Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

S E N T E N C I A Nº 200

En Albacete, a diecisiete de Abril de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 751/2008, interpuesto por el Procurador Sr.Ponce Real en nombre y representación de CAJA DE CASTILLA LA MANCHA CORPORACION S.A. y dirigido por el Letrado Sr.Herrera, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado; sobre recargos por presentación fuera de plazo de autoliquidación correspondiente al concepto de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de Septiembre de 2008, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 20 de Mayo de 2008, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa num.45-726/07, formulada por la actora frente a la resolución que estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada por al AEAT en acuerdo de 25 de Enero de 2007.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 6 de Abril de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada con fecha 20 de Mayo de 2008 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, declare no ser conforme a derecho tal resolución, revocándola, y anulando la liquidación de recargo por presentación fuera de plazo realizada por al Unidad Regional de Grandes Empresas.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2009, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso con condena a la actora al pago de las costas.

TERCERO

Contestada la demanda se acordó no recibir el pleito a prueba, mandando seguir adelante el procedimiento y dar traslado al recurrente y después al Abogado del Estado para conclusiones, con el resultado que es de ver; y se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de Abril de 2012, trasladándose por razones del servicio al día 16 de Abril de 2012, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete al control judicial de la Sala la Resoluciones del TEAR de Castilla La Mancha de fecha 20 de Mayo de 2008, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa num.45-726/07, sobre recargo del 5%, por presentación fuera de plazo modelo 111 de declaración de retenciones a cuenta de los rendimientos de trabajo, período 03 del ejercicio 2006; una vez reconocido el derecho a la reducción del 25% en acuerdo dictado por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de Castilla La Mancha.

En esencia la demandante, que pese a tener la consideración de GRAN EMPRESA en 2006 no presentó en tiempo y forma el modelo 111 hasta el 20 de Junio de 2006, arropa su reclamación en la interpretación que efectúa del literal del art.27.2 de la LGT de 2003 ; pretendiendo que al haber presentado en tiempo en ese período el modelo 110, debe tener consideración de autoliquidación y con ello no procedería recargo. Que lo recargos del art.27.2 tienen carácter de prestación accesoria que no sancionadora; que el plazo voluntario de presentación del modelo 111 del período 03 finalizaría en 20 de abril de 2006 por lo que habiendo ingresado la cuota resultante de dicha liquidación el 19 de Abril no existe retraso en el pago; todo ello sin requerimiento previo por la Administración.

SEGUNDO

Esta Sala ha resuelto un supuesto idéntico en Sentencia de 18 de Mayo del 2009 (ROJ: STSJ CLM 1718/2009) Rec. 233/2006, que por su interés reproducimos en la presente, y a cuyo tenor:

TERCERO

M.A., S.L. es una empresa domiciliada en P. (Ciudad Real) que hasta el año 2003 venía presentando el "modelo 110" por ser entidad obligada a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el art.72 del Reglamento del IRPF por no tener hasta entonces la consideración de gran empresa (la cual está definida en el art.71 apartado 3º del Reglamento del IVA). Dicho "modelo 110" se presenta ante la AEAT trimestralmente. Sin embargo, cuando se pasa a tener la consideración de gran empresa, la declaraciónliquidación pasa a ser mensual, usándose para ello el "modelo 111".

Este es básicamente el problema que se ha originado en el asunto que nos ocupa. La parte actora...

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