STSJ Castilla y León 215/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2012
Fecha27 Abril 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintisiete de abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 308/10 interpuesto por la mercantil Ferrovial Agroman S.A. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por la Letrada Doña María Elena Ares Fuente, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de marzo de 2010, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/853/09 formulada por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 09-IMRE-TPA-LAJ-09-000182 practicada por la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro, por la modalidad de "actos jurídicos documentados" con un importe a ingresar de 5.671,47 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de mayo de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de septiembre de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia"... conforme a lo pretendido por esta parte:

  1. ).- Anulación o revoque de la antedicha resolución desestimatoria, dictada el 31 marzo 2010 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, sede de Burgos, cuya notificación fue recibida el 8 abril 2010, correspondiente a la reclamación Económico-Administrativa 9/853/09, en todo lo relacionado fundamentado en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  2. ).- Anular el acuerdo probatorio del expediente de comprobación de valores y liquidación del impuesto impugnado por no ser conforme a derecho y elevar la definitiva la autoliquidación tributaria presentada el 26 noviembre 2008 (Modelo 600) por esta administrada.

  3. ).- Que se respete la valoración de los bienes inmuebles que se dieron con motivo de la autoliquidación tributaria realizada el 26 noviembre 2008.

  4. ).- Esta administrada se reserva el derecho a promover en plazo la tasación pericial contradictoria desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el presente recurso contencioso administrativo interpuesto.

  5. ).- En caso de no ser admitidas todas nuestras pretensiones tributarias ordenar el libramiento de una liquidación tributaria de los Actos Jurídicos Documentados con una menor base imponible, cuota tributaria y demás conceptos y prestaciones accesorias, de acuerdo con lo indicado en este escrito.

  6. ).- Que, por interesar a mi representada la suspensión de la ejecución del acto impugnado se encuentra depositado en la Caja General de Depósitos por el Servicio Territorial de Burgos, el oportuno aval bancario Nº 11. 709. 064/58, número de registro en el REA 2009/029.741, para responder del pago de la liquidación del tributo denominado Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con un ascendente actual de 5.671.47 euros y se solicita la continuidad de la suspensión del acto impugnado. Figura una copia del aval bancario como documento número 23 del expediente administrativo (perteneciente al TEARCyL sede de Burgos).

  7. ).- Pronunciamiento sobre tutela judicial efectiva e igualdad ante la ley.

  8. ).- Indemnización de daños y perjuicios e imposición de costas."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 octubre de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de abril de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de marzo de 2010, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 9/853/09 formulada por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 09-IMRE-TPA-LAJ-09-000182 practicada por la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro, por la modalidad de "actos jurídicos documentados" con un importe a ingresar de 5.671,47 #.

SEGUNDO

La parte actora interpone recurso para que se deje sin efecto la resolución citada y se anule la liquidación girada por la Administración alegando, en primer lugar, la exención del Impuesto al amparo de lo preceptuado en el artículo 45.I.B.12) del Texto Refundido del ITP y AJD por tratarse de la primera transmisión de locales de negocios acogidos a los beneficios de viviendas de protección pública, sin que resulte aplicable la Consulta evacuada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, en la que no coincide la superficie destinada a locales en relación con la consignada en la cédula de calificación definitiva de viviendas concertadas de gestión pública, tratándose en todo caso de locales cuya superficie no excede del limite del 30% de la superficie total de la edificación.

En segundo término, opone que la valoración de los bienes mediante dictamen del perito de la Administración no ha operado sobre el valor real de los mismos y se ha llevado a cabo sin una visita personal del perito.

Asimismo, y con distintos argumentos, sostiene que la liquidación girada no esta suficientemente motivada, lo que le causa indefensión, invocando deficiencias en la utilización de módulos, coeficientes y demás datos destinados a la comprobación de valores, denunciando que se han aplicado las mismas fórmulas del valor básico del suelo por repercusión y de la construcción del uso para diversos locales sin tener en cuenta la ubicación del frente de los mismos.

En otro orden de cosas, cuestiona la liquidación de intereses de demora, y solicita una indemnización de daños y perjuicios como reconocimiento de su situación jurídica individualizada.

Por su lado, la Administración demandada sostiene la legalidad del acto recurrido, interesando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes de interés.

  1. - En fecha 13 noviembre 2008 se otorga escritura pública de dación de pago de inmuebles a favor de la recurrente, en pago de deudas que la mercantil Urbelar S.L. tenía con la actora, transmitiéndose a ésta cuatro locales objeto de adjudicación en pago de tales deudas que se valoran en 514,209 euros, solicitándose la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45, letra B, número 12 del Texto Refundido del Impuesto . 2.- Elevada Consulta a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León sobre la exención solicitada, fue evacuada mediante Informe de 22 enero 2009, en el sentido que no concurre tal exención.

  2. - Posteriormente se inició expediente de comprobación de valores, y con fecha 26 mayo 2009 se efectuaron sendas valoraciones resultando unos valores comprobados superiores a los declarados, practicando proyectos de liquidación que fueron puestos de manifiesto a la recurrente para efectuar alegaciones, girándose a continuación liquidación complementaria, por un importe ingresar de 5.671.47 euros.

    Los informes que sirven de base a la liquidación provisional girada, en un apartado, denominado antecedentes, se recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que al que pertenece, el origen y la fecha del devengo del impuesto; identificándose, igualmente, el bien por la provincia; la entidad urbana ; la zona, la naturaleza del bien, y los usos considerados.

    A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03.

    Seguidamente se incorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.

    Asimismo se recogen los coeficientes de uso, del tramo de calle de situación del...

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