STSJ Cataluña 2032/2012, 14 de Marzo de 2012

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2012:2940
Número de Recurso19/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2032/2012
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8008779

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2032/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 1-9- 2011 dictada en el procedimiento nº 176/2011 y siendo recurrida Felicisima . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-2-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-9-2011que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Felicisima frente a CAPRABO, S.A, en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la actora con efectos de fecha 11-02-2011, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo y mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección de la empresa demandada, abone a la actora la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (11.692,96 #) en concepto de indemnización y los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido y conforme a la legislación vigente a razón de 48,05 euros día, con deducción de las cantidades abonadas por la demandada a la actora en concepto de indemnización; la opción deberá efectuarla la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, de no hacerlo expresamente se entenderá que opta por la readmisión. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia ha prestado sus servicios para la empresa demandada CAPRABO, S.A., dedicada a la actividad de autoservicio y con domicilio en HOSPITALET DE LLOBREGAT; acreditando la actora las siguientes circunstancias laborales: antigüedad desde el 02-11-2005, categoría profesional Mozo Especialista y salario 1461,62 euros mes con parte proporcional de pagas extras; hechos que no constan controvertidos por las partes salvo el salario que lo es conforme a los folios 28 a 39, salario fijado en las nóminas de los 12 meses anteriores al despido (remuneración total mas prorrata pagas extras de cada una de las nóminas ello incluyendo todas las cantidades variables).

SEGUNDO

Que la empresa CAPRABO, S.A. mediante carta de fecha 07-02-2011 notifica a la actora el despido con efectos del 11-02-2011 por bajo rendimiento (folio 5), no firmando la carta si dos testigos y aportando la misma la parte actora; la empresa le comunica en la misma el reconocimiento de la improcedencia del despido y el ofrecimiento de la indemnización por despido en la cuantía de 11.005,90 # (), conforme a los 45 días de salario por año de servicio, cantidad que se indica en la carta que de no ser aceptada por la actora será consignado en el Juzgado de lo Social competente en el plazo de 48 horas siguientes a la fecha de efectos del despido, indicando permiso desde la fecha de la carta hasta la fecha de efectos del despido y que le ponen a su disposición además del importe de la indemnización legal correspondiente, la liquidación de partes proporcionales que le corresponda, así como los salarios pendientes de abono en la indicada fecha.

TERCERO

Se intentó SIN AVENENCIA el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC, presentándose papeleta de conciliación en fecha 23 de febrero de 2011, la empresa solo manifiesta que se opone a la demanda por las razones que alegará en el momento procesal oportuno.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

QUINTO

Que la actora reclama en su demanda que el salario percibido era mayor que era de 1461,62 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, siendo por ello incorrecta la consignación efectuada por la empresa, además la empresa no le ha abonado cantidad alguna; por lo que solicita la declaración del despido como improcedente y que se le fijen los salarios de tramitación.

SEXTO

Que consta al folio 42 fotocopia de ingreso del Banco de Banesto en la cuenta del Juzgado Decano de la cantidad de 11.005,90 # a nombre de Felicisima, pero no consta notificación a la actora de la consignación. Que a los folios 28 a 39 consta que la antigüedad reconocida por la empresa en nómina era la de 10-01-2006 y el salario acreditado debieron de fijar una indemnización de 11.327,56 # y la indemnización a la que tiene derecho la actora es de 11.692,96 # con la antigüedad reconocida en el acto del juicio, no en nóminas, y con mas salario del reconocido en el acto del juicio.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada CAPRABO S.A, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 337/2011 dictada el 1 de septiembre de 2011por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona en los autos seguidos por despido nº 176/11

La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta por Dª Felicisima frente a CRAPABO, declara la improcedencia del despido de la actora con efectos 11/02/11 y condena a la empresa a las consecuencias legales correspondientes.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora

SEGUNDO

Empezando por los motivos de censura fáctica, el recurrente al amparo del art. 191b) LPL, solicita la revisión de los hechos probados primero y sexto de la sentencia recurrida, a lo que se opone la impugnante.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. -Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia -.

-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de...

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