STSJ Cataluña 29/2012, 20 de Enero de 2012

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2012:2307
Número de Recurso114/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución29/2012
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 114/2009

SENTENCIA Nº 29

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a 20 de enero de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 114/2009, interpuesto por la Sociedad MIROLDA SL, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por Letrado, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL VALLÉS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Pons Gironella y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 303/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, a instancias de la Sociedad apelante, frente al Ayuntamiento de Vilanova del Vallés, se dictó Sentencia en fecha 10 de diciembre de 2008, en cuyo fallo se declaró "la inadmisibilidad total del presente recurso...por haberse interpuesto por la mercantil actora contra actos no susceptibles de impugnación por haber sido dictados en ejecución de otros anteriores firmes y consentidos".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 11 de enero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la Sentencia apelada.

Son hechos subyacentes al proceso, en esencia, los siguientes, según se desprende de lo actuado :

1) La Sociedad actora es titular de dos fincas, designadas como A-31 y B-08, incluidas en el ámbito del Proyecto de Compensación " Bosc de Ruscalleda ", término municipal de Vilanova del Vallès, aprobado aquél en fecha 5 de octubre de 1998.

Conforme al indicado Proyecto de Compensación, las fincas de resultado a partir de las aportadas, debían tener una superficie respectiva de 2.529'38 m2 y 1.954'62 m2.

2) En fecha 26 de septiembre de 2002, el Ayuntamiento se dirigió al anterior propietario de las dos fincas de referencia, comunicándole que "Dins del procès de finalització total de les obres d'urbanització del sector Bosc de Ruscalleda i traspàs a l'Ajuntament de la urbanització, tinc a bé fer-vos arribar la fitxa adjunta on es grafia l'estat real i definitiu de la parcel.la...Malgrat que en algun cas pugui existir alguna petita diferència de metres amb el projecte de parcel.lació, aquesta serà tinguna en compte com una major o menor cabuda no substancial..."

A tenor de la documentación y planos remitidos por el Ayuntamiento a la parte actora, aportados por esta última a los autos con su demanda, las fincas, una vez ultimada la obra urbanizadora, tenían una superficie de 2.081'65 m2, la A-31, y de 1.878'61 m2, la B-08 (fols. 161 y 162 de los autos).

3) En fecha 29 de octubre de 2002, el anterior propietario (Administrador de la actora Mirolda SL) dirigió sendos escritos al Ayuntamiento y al Presidente de la Junta de Compensación, poniendo de manifiesto la merma de superficie de sus fincas, que cifraba en el 17'70 % y el 3'9 %, respectivamente.

En el primer escrito, terminaba solicitando en definitiva, "que l'obra urbanització sigui reposada d'acord amb les determinacions derivades del projecte de compensació".

En el dirigido al Presidente de la Junta de Compensación, interesaba "que es procedeixi a adequar l'obra urbanització al límits de propietat establerts pel projecte de compensació, o, subsidiariàment, es compensi econòmicament la minva dels drets produïda al sotasignant".

No hubo respuesta a estas solicitudes.

4) En fecha 19 de junio de 2003, el anterior propietario de las fincas recibió sendas notificaciones del Ayuntamiento (una por finca), dándole cuenta de que "L'Assemblea General de la Junta de Compensació...en sessió celebrada el dia 16 de febrer de 2003, aprovà els comptes de la junta...i la seva disolució i liquidació".

Y al tiempo, " us requereixo per tal que efectueu el pagament de l'import pendent resultant de la liquidació individual", ascendente a 3.604'17 euros, en lo que respecta a la finca A-31, y 3.898'84 euros en cuanto a la finca B-08.

El anterior propietario formuló recurso de reposición frente a dichas notificaciones, en el que terminó solicitando que "consideri interposat recurs...contre les notificacions de les liquidacions de les quotes urbanístiques...i indirectament, contra els acords adoptats...el dia 16 de febrer de 2003...i en virtut de les al.legacions...es suspengui l'expedient administratiu, de dissolució de la Junta de Compensació, es reconegui l'existència dels danys i perjudicis que s'al.leguen, i, en consequència, es procedeixi a adequar l'obra d'urbanització als límits de propietat establerts pel projecte de compensació, o, subsidiariàment, es compensi econòmicament la minva dels drets produïda al sotasignant".

5) Ante la falta de respuesta a dicho recurso administrativo, la parte actora interpuso recurso contencioso en fecha 6 de febrero de 2004, dirigido "contra l'Acte Pressumpte de Desestimació per silenci administratiu del Recurs de Reposició...contra els requeriments de pagament formulats per l'Ajuntament...així com contra els Acords de l'Assemblea General de la Junta de Compensació...de data 16 de febrer de 2003, d'aprovació dels comptes de la Junta de Compensació i de la seva dissolució".

SEGUNDO

Solicitó posteriormente la parte actora, en el suplico del escrito de demanda :

1) Que se declaren nulos los acuerdos de la Junta de Compensación celebrada en fecha 16 de febrero de 2003 ;

2) Que se declare la obligación de dicha Junta, "i en el seu cas, l'Ajuntament de Vilanova del Vallés, de Restituir les parcel.es B08 i A31 al seu estat primitiu, d'acord a la descripció efectuada en el Projecte de Compensació" ; 3) Subsidiariamente, se reclaman 87.574'56 euros, "per la pèrdua de 523'74 m2 de solar...( más

6.065'16 euros) pels imports indegudament pagats en concepte de despeses d'urbanització.. .(más 471'83 euros como) "interessos generals des del dia que s'efectuà la reclamació en seu administrativa" .

Declarada en la Sentencia apelada la inadmisibilidad del recurso, según se ha reseñado en el antecedente 1º, la parte actora interpuso recurso de apelación, en base a los siguientes motivos : Indebida apreciación de la causa de inadmisibilidad del art. 69 c) LJCA ; indebida apreciación de desviación procesal ; el acuerdo de disolución de la Junta de Compensación infringe el principio de equidistribución de beneficios y cargas ; improcedencia de aprobar las cuentas y la disolución de la Junta sin la tramitación de la cuenta de liquidación definitiva, vía de hecho administrativa ; y acuerdo de disolución en contravención de la obligatoriedad de constituir Junta de Conservación.

Atendida la fecha de aprobación del Proyecto de Compensación, resultan de aplicación al mismo las previsiones del Decret Legislatiu 1/90, de 12 de julio, TR de la legislación vigente en materia de urbanismo ; y también, las del RGU, R. D. 3288/78, de 25 de agosto, vigente en Cataluña hasta el 1 de septiembre de 2006, conforme a la DF Primera del Decret 205/2005, de 18 de julio .

TERCERO

Alegada por la representación procesal del Ayuntamiento demandado, en el escrito de contestación a la demanda, la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso prevista en el art. 69 c) LJCA, por dirigirse contra actos consentidos y firmes, la Sentencia apelada acoge el motivo y declara, según se ha reseñado en el antecedente 1º de ésta, la " inadmisibilidad total" de aquél.

Sin embargo, no es el caso. En efecto, conforme a la conocida doctrina constitucional representada por las STC 6/86, de 21 de enero, 204/87, de 21 de diciembre, 63/95, de 3 de abril y 39/2006, de 13...

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