STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 503 de 2010

R.E.A. nº 41/8482, 8596 y 8481/2008

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 9 de marzo de 2012.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Del Peso Sáinz de la Maza y defendida por Letrado, contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 102.320'61 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren Acuerdos del Tribunal Económico Regional de Andalucía de 25 de marzo de 2010, dictados en la Reclamaciones de referencia, seguidas contra liquidaciones practicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en ejecución de la Sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 2008, dictada en el recurso nº 955/05, por el concepto de Regadíos-Canon de Regulación General Directa, campañas de 1999, 2000 y 2001.

SEGUNDO

Esencialmente el recurso se basa en la vulneración en las liquidaciones del principio de irretroactividad, con incumplimiento de lo establecido en la citada resolución judicial. En ella, se reprochaba a la Confederación Hidrográfica que girara las liquidaciones por anualidades vencidas. Ese y no otro era el reproche que se hacía, de manera que si se vuelven a girar aplicando la liquidación del ejercicio anterior, la Administración cumple con lo que le ordenaba la Sentencia. Otra conclusión conduciría al indeseado resultado de que la tarifaria quede condenada para siempre a no ser satisfecha y, debe insistirse, el problema de procedimiento, de forma, que advierte la Sentencia antedicha sólo se refiere a la exigencia retroactiva, mas en modo alguno de que se exijan las anualidades aplicando las anteriores,...

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