STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 503 de 2010
R.E.A. nº 41/8482, 8596 y 8481/2008
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don Ángel Salas Gallego
En la Ciudad de Sevilla a 9 de marzo de 2012.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Del Peso Sáinz de la Maza y defendida por Letrado, contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 102.320'61 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del Acuerdo impugnado.
Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurren Acuerdos del Tribunal Económico Regional de Andalucía de 25 de marzo de 2010, dictados en la Reclamaciones de referencia, seguidas contra liquidaciones practicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en ejecución de la Sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 2008, dictada en el recurso nº 955/05, por el concepto de Regadíos-Canon de Regulación General Directa, campañas de 1999, 2000 y 2001.
Esencialmente el recurso se basa en la vulneración en las liquidaciones del principio de irretroactividad, con incumplimiento de lo establecido en la citada resolución judicial. En ella, se reprochaba a la Confederación Hidrográfica que girara las liquidaciones por anualidades vencidas. Ese y no otro era el reproche que se hacía, de manera que si se vuelven a girar aplicando la liquidación del ejercicio anterior, la Administración cumple con lo que le ordenaba la Sentencia. Otra conclusión conduciría al indeseado resultado de que la tarifaria quede condenada para siempre a no ser satisfecha y, debe insistirse, el problema de procedimiento, de forma, que advierte la Sentencia antedicha sólo se refiere a la exigencia retroactiva, mas en modo alguno de que se exijan las anualidades aplicando las anteriores,...
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