STSJ Andalucía , 8 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Marzo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ
En la ciudad de Sevilla, a ocho de marzo de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 612/2011, interpuesto por UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, SA. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representada por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara Izquierdo, siendo partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Abogado del Estado, y la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna la Resolución de 25 de febrero de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación económico-administrativa, tramitada con el n ° 11-05307-2010, deducida por Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. frente a la liquidación número 0102410571146 practicada por la Oficina Liquidadora de Algeciras en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 3.322,36 euros.
La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una Sentencia que anulara la resolución recurrida y la liquidación de la que trae causa con devolución de la deuda tributaria ingresada más intereses. Y las demandadas presentaron en tiempo la contestación de la demanda solicitando una Sentencia que inadmitiera el recurso y subsidiariamente desestimara la demanda.
Fijada en 3.322,36 euros la cuantía del recurso no se recibió el pleito a prueba, quedando las actuaciones tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las proscripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 25 de febrero de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación económico-administrativa, tramitada con el n° 11-05307-2010, deducida por Unión de Créditos Inmobiliarios, SA. frente a la liquidación número 0102410571146 practicada por la Oficina Liquidadora de Algeciras en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de
3.322,36 euros.
Debe entrar a conocer esta Sala con carácter preferente de la causa de inadmisibilidad planteada por las defensas de las partes demandadas, pues su estimación daría lugar al dictado de una Sentencia de inadmisión ex artículo 68.1.a) LJCA sin entrar a conocer por tanto de los argumentos impugnatorios deducidos por la parte actora en su demanda
En concreto se sostiene, en consonancia con lo establecido en el artículo 69.b), que no se ha aportado acuerdo adoptado por el órgano societario competente de la actora decidiendo entablar esta acción judicial. Se refieren en definitiva las demandadas a la obligación de la parte recurrente de documentar con su escrito de interposición del recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.2.d) LJCA, el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba