SAP Valencia 65/2012, 30 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Enero 2012 |
Número de resolución | 65/2012 |
ROLLO Nº 001164/2011
SENTENCIA 65-12
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
Dª OLGA CASAS HERRÁIZ
En Valencia, a treinta de enero de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001011/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Landelino representado por el Procurador D./Dª JOSE SAPIÑA BAVIERA y defendido por el Letrado D. FÉLIX BELTRÁN LLEDÓ y de otra como demandadaapelada, Clara, representada por la Procuradora Dª MARÍA RAMÍREZ VÁZQUEZ y defendido por la Letrada Dª ISABEL CLARAMUNT ESTEBAN. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL 100241011
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.
En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de VALENCIA, en fecha 17-05-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente las demandas planteadas por los cónyuges, D. Landelino y Dª. Clara, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:1ª.- La atribución de la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio, a su madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad (responsabilidad parental) sobre los mismos.2ª.- Como régimen de visitas paternofilial, D. Landelino podrá estar en la compañía de su hijo menor de edad en la forma que concierte con la demandante, y en la coyuntura del desacuerdo y bajo criterios de flexibilidad, y en caso de desacuerdo, se fijan como visitas,un fin de semana mensual preferentemente si existieran días festivos o puentes que se unieran a los fines de semana,siendo éste entoonces el fijado, así como la mitad de los períodos vacacionales escolares, no más de 10-15 días en las estivales sin mantener el menor contacto con el otro progenitor hasta que el menor cuente con 8 años de edad aproximadamente, eligiendo dichos períodos en cado de discrepancia D. Landelino en los años pares y Dª. Clara, en los impares,recogiendo y reintegrando D. Landelino a su hijo en el domicilio materno donde reside, salvo acuerdos entre los progenitores, pudiéndose comunicar las partes y el menor de forma flexible y normalizada por vía telefónica,escrito, Internet, etc...cuantas veces deseen sin entorpecer las rutinas y periodos de estudio y descanso del menor,todo ello, en beneficio e interés del menor, y salvo acuerdos concretos que pudieran consensuar las partes, recogiendo y reintegrando el Sr. Landelino a su hijo en el domicilio materno donde reside.3ª.- D. Landelino contribuirá como prestación por alimentos por el hijo del matrimonio, abonando a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 200 euros cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C., mas la mitad de los gastos extraordinarios del menor.4ª.- Se acuerda la disolución del régimen económico-matrimonial. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.Y firme que sea ésta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde figure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Clara se solició la aclaración de la misma, dictándose auto de aclaración por el Juzgado, de fecha 24-05-2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se estima ACLARAR la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011 en el sentido siguiente: procede aclarar y rectificar el error de no inclusión en el fallo de la citada sentencia la medida definitiva que solicitaron ambos progenitores en su escrito de demanda y contestación, a regir el divorcio que dice que: "dado el origen cubano de ambos progenitores, y para evitar la sustracción del menor por ninguno de ellos, y su traslado a Cuba o a cualquier otro lugar, solicitamos que por el Juzgado se acuerde que ninguno de los cónyuges podrá sacar al hijo común, Diago Alberto, de España, sin autorización del otro cónyuge, o en su caso, sin autorización judicial".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante D. Landelino se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 25-01-2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia a demanda decretó el divorcio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, entre ellas que el hijo común, Diago, nacido el día 16.6.2006, quedaba bajo la custodia materna, con un régimen de visitas para el progenitor.
La sentencia es recurrida en apelación por la representación del Sr. Landelino por disconformidad con lo resuelto...
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