SAP Toledo 114/2012, 27 de Marzo de 2012

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2012:339
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2012
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00114/2012

Rollo Núm. ...............5/2012.-Juzgado Mercantil de Toledo.-J. Ordinario Núm......570/09.- SENTENCIA NÚM.114

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 5 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Toledo, en el juicio ordinario núm.570/09, en el que han actuado, como apelante NAVES INDUSTRIALES TOLEDO S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendida por el Letrado Sr. Adeva Cortés; y como apelado DON Justiniano SUSTITUIDO POR DOÑA Adela representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Iniesta

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil de Toledo, con fecha 15 de julio de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimar la demanda interpuesta por Dª Belén Basarán en representación de D. Justiniano sustituido por Dª Adela en representación de la comunidad hereditaria dejada al fallecimiento del anterior contra Naves Industriales de Toledo SA representada por Dª Cristina Villamor López debo acordar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinario y Extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2008 con expresa condena en costa a la parte demandada".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por NAVES INDUSTRIALES TOLEDO S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que estimó la demanda por la que se solicitaba la declaración de nulidad de una junta general ordinaria y extraordinaria de la sociedad demandada por haberse celebrado con el carácter de universal pese a la oposición de la parte demandante.

Considera el recurso que venía siendo habitual en la sociedad el realizar las convocatoria a la junta general tanto ordinaria como extraordinaria de forma verbal pero teniendo meramente constancia de que todos los accionistas conocieran de manera efectiva la convocatoria, el lugar y fecha en que se iba a celebrar y los asuntos a tratar, prescindiendo de los requisitos de convocatoria de los arts 97 y siguientes de la LSA, es decir, sin publicación en el BORM y diarios etc, de modo que una vez reunidos todos los socios se aceptaba por todos el celebrar la junta con carácter universal. Así lo vino haciendo también...

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