SAP Santa Cruz de Tenerife 8/2012, 13 de Enero de 2012
Ponente | JUAN CARLOS TORO ALCAIDE |
ECLI | ES:APTF:2012:180 |
Número de Recurso | 212/2011 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA FALTA |
Número de Resolución | 8/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
SENTENCIA
No 8
En S/C de Tenerife, a 13 de enero de 2012.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dna. D.Juan Carlos Toro Alcaide de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio de Faltas Inmediato no 20/10; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dna. Javier y de la otra y como apelado el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Primera Instancia no 3 de Arona ( Antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Arona), resolviendo en el referido Juicio de Faltas Inmediato no 20/10, con fecha 21 de abril de 2010, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
SE CONDENA a Javier como autor penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena treinta días multa con una cuota diaria de cuatro euros, cuyo importe total asciende a 120 euros, que se harán efectivos de una sola vez al término de dicho periodo una vez firme esta resolución o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia, quedando sujeta en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfecha que podrá cumplirse mediante localización permanente en su domicilio; imponiéndole al pago las costas derivadas del presente procedimiento.
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:
el denunciado estuvo alojado desde el mes de enero hasta marzo del presente ano en la casa de la denunciante sita en la C/ DIRECCION000 no NUM000 - NUM001, puerta NUM002, Boque NUM003 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Arona, sustrayendo a la misma en fechas no determinadas unos pendientes de oro que fueron recuperados por la denunciante al caerse de una de las maletas de viaje del denunciado que se encontraba en el garaje de su vivienda.
Que impugnada la sentencia, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo no 212/11.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se pretende por la defensa de la parte recurrente Javier, la revocación de la sentencia, que le condenaba por falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena treinta días multa con una cuota...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba