SAP Pontevedra 118/2012, 3 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2012 |
Fecha | 03 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00118/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 213100
N.I.G.: 36042 41 2 2011 0005860
RP ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000255 /2012 J
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000023 /2011
RECURRENTE: Marino, Rafael, Simón
Procurador/a: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, TERESA REDONDO SANDOVAL, SONIA AGRA PIÑEIRO
Letrado/a: ALDINA ALFAYA FREAZA, INES BELON AMIGO, CESAREO FERNANDEZ BOUZAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 118
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
PONTEVEDRA, tres de abril de dos mil doce
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuesto por el Procurador ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, en representación de Marino, TERESA REDONDO SANDOVAL, en representación de Rafael y SONIA AGRA PIÑEIRO, en representación de Simón, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 23 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes (como acusados), y como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de Enero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que debo condenar y condeno a Simón, Marino y Rafael como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículo 237, 238, 1 y 2 y 240 del Código Penal, a la pena, para Marino y Rafael de 1 año y 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para Simón concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22,8 del Codigo Penal, a la pena de 2 años y 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al abono de las costas procesales causadas; debiendo indemnizar a Demetrio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia referida al valor de dos candados rotos, el radiador del tractor, cuatro cabezadas y sus respectivas cuerdas, dos motores de bomba de agua y 12 puertas y 12 ventanas; para cuya valoración el perito que se nombre deberá, tal como solicitó el Ministerio Fiscal, acudir a la chatarrería en la que se encuentran y realizar la valoración a la vista del aluminio y de las puertas y ventanas que puedan estar enteras sin cristales, valorando que a la fecha de los hechos tenían una antigüedad de 8 años así el distinto color del aluminio y el valor residual que pudieran tener".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Resulta probado y así se declara que entre las 7 de la tarde del día 22 de noviembre de 2011 y las 9 de la mañana del día 23 de noviembre de 2011, Simón, Marino y Rafael puestos de común acuerdo, saltaron el portal de la finca propiedad de Demetrio, sita en el BARRIO000, en Pesqueiras, partido Judicial de Ponteareas y una vez en su interior, rompieron el candado de un almacén sito en la finca y se llevaron de su interior un saco de pienso y cuatro cabezadas con sus cuerdas; igualmente rompieron el candado de un galpón y se llevaron de su interior doce ventanas de aluminio, doce puertas de aluminio, un radiador, la batería del tractor, herramientas y dos motores de riego para el agua. También se llevaron dos sacos con repuestos de motocicleta así como dos uñas de tractor.
Con posterioridad, fueron recuperados y entregados a su propietario la batería -que estaba en buen estado-, el saco de pienso y dos sacos con repuestos de motocicleta. Tanto el radiador como los dos motores de riego para el agua que fueron recuperados y entregados posteriormente a Demetrio, estaban deteriorados y no eran aptos para el uso.
Las ventanas y puertas de aluminio no eran nuevas, sino adquiridas unos 8 años, encontrándose no obstante en buen estado de uso.
Alguna de las ventanas, cuyo número no puede concretarse, aparecieron enteras aunque con los cristales rotos. Tanto el material de aluminio como las puertas y ventandas que pudieran estar enteras y que fueron recuperadas están depositadas en la chatarrería Import-export Martínez Souto SL, sita en la parroquia de Meder, del ayuntamiento de Salvaterra de Miño.
No se ha acreditado el valor total de los objetos sustraídos, de los no recuperados y de los recuperados con daños.
Simón fue condenado en sentencia firme de fecha 4 de octubre de 2011 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Tui".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los acusados se interpusieron recursos de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, unidos a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados para su resolución.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 12/01/2012, por la que se condenaba a los acusados, Marino, Rafael y Simón por el tipo delictivo de ROBO CON FUERZA, a las penas que obran en la sentencia que se dictó.
Contra esta resolución se alza el hoy apelante Marino, solicita en primer lugar la celebración de nueva vista, alegando que tras una aclaración solicitada por el Ministerio Fiscal no se le permitió al recurrente realizar preguntas sobre todo el listado obrante al folio 27, cuestión de la que depende la cuantificación de la indemnización.
No procede acoger la pretensión del recurrente.
Ignora la Sala a qué efectos se interesa la celebración de Vista en el recurso.
Puede suponerse -porque nada se dice expresamente- que a efectos de la práctica de prueba en el mismo, pero lo que no puede suponerse ya supliendo la voluntariedad de la parte, es qué prueba o pruebas pretende la recurrente practicar.
Este...
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