SAP Pontevedra 227/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00227/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)151/12

Asunto: JUICIO VERBAL 455/11

Procedencia:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE PONTEVEDRA.

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 227

En Pontevedra a veintisiete de abril de 2012.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Juicio Verbal 455/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 151/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Jose Ignacio representado por el Procurador Dª. LOURDES MARTÍNEZ CABRERA y asistido por el Letrado Dª. MARIA JOSÉ GARCIA MOLDES, y como parte apelado- demandado: D. Luis Manuel, representado por el Procurador Dª. MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GAMERO ESQUIVEL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Pontevedra, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Lourdes Martínez Cabrera en nombre y representación de D. Jose Ignacio frente a D. Luis Manuel, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas al actor.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Ignacio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 19.04.12 para la deliberación de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada desestima la demanda en la que se ejercita acción declarativa de dominio y rectificativa del Registro de la Propiedad, respecto de la inclusión como anexo a la vivienda adquirida por el actor de un tendedero,vivienda sita en la planta NUM000 del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001, Pontevedra.

Contra dicha sentencia se alza la parte demandante invocando, en esencia, error en la apreciación de la prueba.

Con carácter previo reseñar que nuestra Jurisprudencia, si bien diferencia la acción declarativa de propiedad de la acción reivindicatoria, tiende a conceptuar la primera como un modelo cercenado de la segunda, incluyéndola también en el ámbito del art. 348 CC, lo que puede explicarse por la propia dialéctica procesal en que, con frecuencia, se ejercitan simultáneamente ambas acciones, diferenciándose esencialmente en que en la acción reivindicatoria siempre se exige una condena y se encamina a la recuperación de la cosa reclamada, debiendo por lo tanto acreditarse la falta de título del poseedor no propietario que permita la continuación de la posesión, mientras que la acción declarativa se detiene en los límites de una declaración judicial del derecho alegado, pero siendo comunes el resto de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de las acciones, a saber, el título por parte de quién reclama la propiedad y la identificación de la cosa. Tanto la acción declarativa de dominio como la reivindicatoria, según tiene declarado la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en SS 17-5-83, 17-1-84 y 20-9-84, 17-3-86 y 28- 11-86 y 23-6-88, 7-10-88 y 28-11-88, exige que quién la ejercite acredite dominio sobre la finca que reclama, con independencia del título que pueda o no tener el demandado (S 1-12-89); así como la adecuada identificación y localización exacta de la finca, y con toda precisión que...

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