SAP Pontevedra 171/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00171/2012

S E N T E N C I A Nº 171/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintisiete de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000568 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 0000476 /2011, en los que aparece como parte apelante, Mercedes, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. OLGA CASABLANCA GARCÍA, asistido por el Letrado D. MARIA MERCEDES CHAVES CASAL, y como parte apelada, Adriano, Marí Juana, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES ABELLA OTERO, asistido por el Letrado D. JOSE AVELINO OCHOA GONDAR, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 8 de abril de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Santos García en nombre y representación de Dña Mercedes contra D. Adriano y Dña Marí Juana, representados por el Procurador Sra. Abella Otero, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos. Las costas se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La demandante ejercita la acción de desahucio por precario prevista por el art. 250-2º LEC, y la sentencia apelada la desestima por apreciar en los hechos y en la relación parental entre las partes una complejidad que excede de la simple situación posesoria de precarista que es objeto de este juicio y exige su remisión al correspondiente juicio declarativo.

La sentencia concreta esta complejidad en hechos como la cesión de la vivienda por los propietarios a favor de su hijo y esposa con ocasión de su matrimonio en el año 1981 y con manifiesta vocación de permanencia a pesar de la separación matrimonial del año 1998, así como la realización de obras y el pago de determinados gastos que corresponden a la propiedad, como el impuesto de I.B.I. Esta apariencia de derechos conlleva una complejidad fáctica, y también desde un punto de vista moral dentro de la estricta relación familiar, pero no por ello su controversia se excluye de este juicio por precario si concurren los requisitos de aquél art. 250.2º LEC, que es lo jurídicamente correcto.

SEGUNDO

No se discute la legitimación activa de la demandante como dueña de la vivienda litigiosa. La vivienda, como el conjunto del inmueble, es ganancial, por lo que le...

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