SAP Murcia 101/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2012
Fecha16 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00101/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 92/2012

SECCION TERCERA J.Rápido. 572/2011

MURCIA J. Penal Murcia nº Seis

VIOLENCIA GÉNERO

S E N T E N C I A Nº 1 0 1 / 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

Don Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a dieciséis de abril de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido nº 572/2011 por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, y otro de quebrantamiento de condena, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Seis de Murcia, contra Santiago, que comparece como apelante, representado por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y defendido por el Letrado Sr. González López; y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2012 sentando como hechos

probados lo siguiente: ÚNICO: Se declara probado, que Santiago que tenía vigente una orden de alejamiento y no comunicación respecto a Noemi desde el 17 de marzo de 2010 y hasta el 29 de octubre de 2012, -orden impuesta por sentencia del Juzgado de Instrucción nº Uno de Jumilla- se presentó el día 13.12.2011 en el domicilio de Noemi para discutir con ella diversas cuestiones sobre la cosecha y las subvenciones que debían recibir. Y todo ello a pesar de que Santiago sabía perfectamente que no podía acocarse a dicho domicilio al estar condenado por la sentencia antes citada.

No ha quedado acreditado que con motivo de dicha discusión Santiago maltratara a Noemi ".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Santiago como autor criminalmente responsable del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Santiago del delito de malos tratos familiares del que también era acusado, declarando de oficio la otra mitad de las costas".

TERCERO

Contra la expresada sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Santiago . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 92/2012 . Señalándose para deliberación y votación el día 16 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el recurrente con la sentencia de instancia solicita la revocación de la misma

y el dictado de otra que lo absuelva del delito de quebrantamiento de condena, invocando para ello los siguientes motivos: 1º) Error invencible de prohibición, 2º) Escasa gravedad del hecho invocando para ello que el acercamiento a la denunciante fue para hablar de unas subvenciones agrícolas que los dos están pendientes de recibir, y para las que se requieren de la firma de ambos, hallándose enferma la hermana del acusado que habitualmente utilizan de contacto entre ellos, 3º) Aplicación de la atenuante analógica de estado de necesidad del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21.1 y 20.5 del Código Penal .

La existencia de un error de prohibición, se configura como el reverso de la conciencia de antijuridicidad y aparece cuando el autor del delito lleva a cabo su acción en la creencia de estar actuando lícitamente. Será vencible o invencible en la medida en la que el autor haya podido evitarlo, o no lo hubiera logrado. El primero supone una disminución de la pena y el segundo excluye la responsabilidad criminal, según dispone el artículo 14 del Código Penal .

El error de prohibición queda excluido si el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho, aun cuando no pueda precisar la sanción o la respuesta del ordenamiento a esa forma de actuar. Por lo tanto, basta con que el sujeto tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito; por otro lado, no es aceptable la invocación del error en aquellas infracciones cuya ilicitud es...

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